CARTAS INVITACIÓN DEL SAT

10:03

En atención a las cartas invitación que ha enviado el SAT a diversos contribuyentes por los depósitos en efectivo que realizo a sus cuentas bancarias y que el SAT no tiene como ingresos declarados, debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:

La carta señala los datos de identificación del contribuyente, mismos que ya están en la base de datos del SAT, adicionando un número de control a la carta, la cual permite validar su autenticidad por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria.

Señala la o las instituciones financieras donde se realizaron los depósitos en efectivo, los meses en que se realizaron dichos depósitos y total depositado en el año.

Da la opción a que el contribuyente puede realizar la aclaración del origen de dichos depósitos desde el portal del SAT o en su caso pagar el impuesto que previamente determino la autoridad y con la cual se considera que se tendrá por presentada la declaración anual, quedando a salvo las facultades de la autoridad. 4) Adjunta a la carta viene una línea de captura, para en su caso, realizar el pago del impuesto, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

Como bien sabemos con fecha 11 de Diciembre de 2013, se publicó en el Diario oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en consecuencia, una vez abrogada la LIDE, a partir del 1° de Enero de 2014 ya no se cobra dicho impuesto. Sin embargo, a pesar de que se abrogó la LIDE, la fiscalización de los depósitos en efectivo hacia los contribuyentes quedo regulada mediante las obligaciones establecidas al sistema financiero conforme al artículo 55, Fr. IV de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, Vigente a partir del 1° de Enero de 2014, la cual, en su parte conducente menciona lo siguiente: Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I… IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente 2017­5­19 Las cartas invitación del SAT por depósitos en efectivo.

Otro punto relevante a considerar, es que conforme al artículo 59 del CFF, Fr. III, la autoridad presumirá , salvo prueba en contrario, que los depósitos realizados en la cuenta del contribuyente son ingresos y valor de actos o actividades por los que se debe pagar contribuciones, para lo cual cito la parte conducente: Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I… III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. 

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. Como podemos ver, el tema de las cartas invitación es un tema que no podemos restarle importancia, si bien es cierto se trata de una invitación en donde no me están ejerciendo facultades de comprobación, mi sugerencia es que atendamos el fondo del asunto, es decir el origen de los recursos, ya que hoy en día, incluso podemos hablar del tema de lavado de dinero al no demostrar la legal procedencia de los mismos, para lo cual me permito citar la siguiente tesis aislada: Época: Décima Época Registro: 2011634 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV 2017­5­19 Las cartas invitación del SAT por depósitos en efectivo…. | El Conta punto com http://elconta.com/2017/05/15/15­mil­pesos­cartas­invitacion­sat­depositos­en­efectivo/ 5/17 Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P.112 P (10a.) Página: 2821 OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA. De la evolución histórica del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en diversas reuniones internacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos protegidos ha sido ampliada, porque aun cuando el nacimiento formal de la figura típica tuvo como detonante el narcotráfico y la delincuencia organizada; sin embargo, el desarrollo de las conductas criminales ha rebasado el pensamiento del legislador al momento de su creación; de ahí que en la actualidad, entre otros, comprenda la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio, la seguridad de la Nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, la libre competencia, la hacienda pública, la administración de justicia y la preservación de los derechos humanos. Por tanto, para acreditar el cuerpo del delito de referencia, no es imprescindible probar la existencia de un tipo penal diverso o que los recursos provengan del narcotráfico o de la delincuencia organizada, sino que basta con que no se demuestre la legal procedencia de los bienes y existan indicios fundados de su dudosa procedencia para colegir la ilicitud de su origen. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 214/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo. 2017­5­19 Las cartas invitación del SAT por depósitos en efectivo.  Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación. (El énfasis es personal).

TAMBIÉN PODRÍA GUSTARTE

0 comentarios

Quienes Somos

LegalPride® se especializa en la prestación de servicios profesionales en materia de Litigio Fiscal y Penal, tramitología en devolución de Impuestos federales, municipales y locales así como de consultoría Integral Fiscal-Financiera, a organizaciones públicas y privadas de la industria en general.

Centro de Contacto

Dirección: Montenegro #2017, Int. 9, Fracc. Trojes de Oriente II>
Teléfono: (449) 918.28.37
Email: info@legalpride.com.mx