CARTAS INVITACIÓN DEL SAT
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En
atención a las cartas invitación que ha enviado el SAT a diversos
contribuyentes por los depósitos en efectivo que realizo a sus cuentas
bancarias y que el SAT no tiene como ingresos declarados, debemos tener en
cuenta las siguientes precisiones:
La
carta señala los datos de identificación del contribuyente, mismos que ya están
en la base de datos del SAT, adicionando un número de control a la carta, la
cual permite validar su autenticidad por medio del portal del Servicio de
Administración Tributaria.
Señala
la o las instituciones financieras donde se realizaron los depósitos en
efectivo, los meses en que se realizaron dichos depósitos y total depositado en
el año.
Da
la opción a que el contribuyente puede realizar la aclaración del origen de
dichos depósitos desde el portal del SAT o en su caso pagar el impuesto que
previamente determino la autoridad y con la cual se considera que se tendrá por
presentada la declaración anual, quedando a salvo las facultades de la autoridad.
4) Adjunta a la carta viene una línea de captura, para en su caso, realizar el
pago del impuesto, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
Como
bien sabemos con fecha 11 de Diciembre de 2013, se publicó en el Diario oficial
de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos,
se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”,
en consecuencia, una vez abrogada la LIDE, a partir del 1° de Enero de
2014 ya no se cobra dicho impuesto. Sin embargo, a pesar de que se abrogó
la LIDE, la fiscalización de los depósitos en efectivo hacia los contribuyentes
quedo regulada mediante las obligaciones establecidas al sistema financiero
conforme al artículo 55, Fr. IV de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta,
Vigente a partir del 1° de Enero de 2014, la cual, en su parte conducente
menciona lo siguiente: Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema
financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior,
tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta
Ley, las siguientes:
I…
IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de
los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de
los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto
mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las
cuentas de las que el contribuyente 2017519 Las cartas invitación del SAT por
depósitos en efectivo.
Otro
punto relevante a considerar, es que conforme al artículo 59 del CFF, Fr. III,
la autoridad presumirá , salvo prueba en contrario, que los depósitos
realizados en la cuenta del contribuyente son ingresos y valor de actos o
actividades por los que se debe pagar contribuciones, para lo cual cito la
parte conducente: Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor
de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones,
así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas
establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales
presumirán, salvo prueba en contrario:
I…
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no
correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar,
son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar
contribuciones.
Para
los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en
su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a
llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades
de comprobación. Como podemos ver, el tema de las cartas invitación es un tema
que no podemos restarle importancia, si bien es cierto se trata de una
invitación en donde no me están ejerciendo facultades de comprobación, mi
sugerencia es que atendamos el fondo del asunto, es decir el origen de los
recursos, ya que hoy en día, incluso podemos hablar del tema de lavado de
dinero al no demostrar la legal procedencia de los mismos, para lo cual me
permito citar la siguiente tesis aislada: Época: Décima Época Registro: 2011634
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV
2017519 Las cartas invitación del SAT por depósitos en efectivo…. | El Conta
punto com http://elconta.com/2017/05/15/15milpesoscartasinvitacionsatdepositosenefectivo/
5/17 Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P.112 P (10a.) Página: 2821 OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE
DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU
DUDOSA PROCEDENCIA. De la evolución histórica del delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, y los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en
diversas reuniones internacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(Convención de Viena de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos
protegidos ha sido ampliada, porque aun cuando el nacimiento formal de la
figura típica tuvo como detonante el narcotráfico y la delincuencia organizada;
sin embargo, el desarrollo de las conductas criminales ha rebasado el
pensamiento del legislador al momento de su creación; de ahí que en la
actualidad, entre otros, comprenda la salud pública, la vida, la integridad
física, el patrimonio, la seguridad de la Nación, la estabilidad y el sano
desarrollo de la economía nacional, la libre competencia, la hacienda pública,
la administración de justicia y la preservación de los derechos humanos. Por
tanto, para acreditar el cuerpo del delito de referencia, no es
imprescindible probar la existencia de un tipo penal diverso o que
los recursos provengan del narcotráfico o de la delincuencia organizada,
sino que basta con que no se demuestre la legal procedencia de los bienes
y existan indicios fundados de su dudosa procedencia para colegir la
ilicitud de su origen. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER
CIRCUITO. Amparo en revisión 214/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de
votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
2017519 Las cartas invitación del SAT por depósitos en efectivo. Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo
de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación. (El
énfasis es personal).
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