JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, UNA OPCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES
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Recientemente el Ejecutivo
presentó al Congreso de la Unión el paquete económico 2017, destacando las
reformas a Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de
las cuales se establece la implementación Juicio de Resolución Exclusiva de
Fondo nombre que le pusieron para no llamarlo juicio oral, mismo que se substanciara ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (TFJA).
Con esta reforma se
pretende que se adscriban tres salas regionales especializadas en materia de
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, es decir juicios orales, donde los
contribuyentes pueden promover este tipo de juicios ante actuaciones de las
autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
El juicio oral será procedente únicamente en contra de
resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de
comprobación de la autoridad, tales como revisiones de gabinete, visitas
domiciliarias y revisiones electrónicas.
A su vez, la cuantía de estas resoluciones deben exceder de 200 Unidades de Medida y Actualización elevada al año, es decir más de cinco millones 300 mil pesos.
A su vez, la cuantía de estas resoluciones deben exceder de 200 Unidades de Medida y Actualización elevada al año, es decir más de cinco millones 300 mil pesos.
Se atenderá solo
cuestiones relativas al fondo del asunto: es decir, cuestiones
exclusivamente relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las
obligaciones revisadas, en
cambio los agravios plateados sobre formalidades en los procedimientos no
serían materia de éstos juicios.
Con esta reforma los
contribuyentes pueden elegir entre el juicio tradicional, el juicio en línea, y
ahora se podrá promover el juicio oral, además no se exigirá garantía sobre crédito fiscal, pues
en este caso se prevé que el Magistrado de la Sala del Tribual Fiscal que
conozca el juicio, de manera oficiosa, ordenará la suspensión de la ejecución
del acto impugnado sin necesidad que el promovente garantice el crédito fiscal.
Dentro del juicio oral se propone establecer una audiencia
de fijación de litis encaminada a obtener un acercamiento del Magistrado con
los motivos, agravios, detalles técnicos, y otros elementos expuestos por las
partes. De no acudir a la audiencia citada, se precluye el derecho de la parte
ausente para formular cualquier alegato de forma escrita o verbal.
Sin duda con el juicio oral se pretende que los elementos
expresados de manera verbal generen mayor convicción al juzgador, siendo
procedente una impartición de justicia expedita, sin embargo para lograrlo es
indispensable que el total de pruebas deban ser ofrecidas en el escrito inicial
de demanda y en la contestación de demanda respectivamente, la reforma
definitivamente generara que los abogados efectivamente estén especializados en
la materia.
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