JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, UNA OPCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES

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Recientemente el Ejecutivo presentó al Congreso de la Unión el paquete económico 2017, destacando las reformas a Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se establece la implementación Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo nombre que le pusieron para no llamarlo juicio oral, mismo que se substanciara ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Con esta reforma se pretende que se adscriban tres salas regionales especializadas en materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, es decir juicios orales, donde los contribuyentes pueden promover este tipo de juicios ante actuaciones de las autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El juicio oral será procedente únicamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, tales como revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.
A su vez, la cuantía de estas resoluciones deben exceder de 200 Unidades de Medida y Actualización elevada al año, es decir más de cinco millones 300 mil pesos.

Se atenderá solo cuestiones relativas al fondo del asunto: es decir, cuestiones exclusivamente relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas, en cambio los agravios plateados sobre formalidades en los procedimientos no serían materia de éstos juicios.

Con esta reforma los contribuyentes pueden elegir entre el juicio tradicional, el juicio en línea, y ahora se podrá promover el juicio oral, además no se exigirá garantía sobre crédito fiscal, pues en este caso se prevé que el Magistrado de la Sala del Tribual Fiscal que conozca el juicio, de manera oficiosa, ordenará la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad que el promovente garantice el crédito fiscal.

Dentro del juicio oral se propone establecer una audiencia de fijación de litis encaminada a obtener un acercamiento del Magistrado con los motivos, agravios, detalles técnicos, y otros elementos expuestos por las partes. De no acudir a la audiencia citada, se precluye el derecho de la parte ausente para formular cualquier alegato de forma escrita o verbal.

Sin duda con el juicio oral se pretende que los elementos expresados de manera verbal generen mayor convicción al juzgador, siendo procedente una impartición de justicia expedita, sin embargo para lograrlo es indispensable que el total de pruebas deban ser ofrecidas en el escrito inicial de demanda y en la contestación de demanda respectivamente, la reforma definitivamente generara que los abogados efectivamente estén especializados en la materia.

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