HACIENDA PROPONE CANCELACIÓN DE FACTURAS SÓLO CON AVAL DEL RECEPTOR
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en el paquete
económico 2017 una reforma al artículo 29-A del Código Federal Fiscal (CFF)
para que los comprobantes fiscales digitales sólo puedan cancelarse cuando el
receptor así lo acepte.
La propuesta de la SHCP consiste en agregar dos párrafos al artículo 29-A
donde se prevea expresamente que un comprobante fiscal digital por
internet sólo sea pueda ser cancelado cuando la persona a favor de quien
se expidió esté de acuerdo con su cancelación, conforme a un procedimiento determinado
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto se debe a que el SAT ha detectado que algunos emisores de facturas
electrónicas las han cancelado unilateralmente con distintos fines, entre ellos
no acumular como ingreso la cantidad facturada para efectos del impuesto sobre
la renta.
Además, esto tiene consecuencias no deseadas para los receptores de
las facturas, pues una vez canceladas, éstas ya no pueden ser usadas para
realizar deducciones o acreditar los impuestos correspondientes.
Se propone, además, que esta medida entre en vigor el 1 de mayo de 2017 con
la finalidad de dar tiempo suficiente a los proveedores de servicio de
generación de facturas electrónicas para llevar a cabo las modificaciones
tecnológicas pertinentes y a que las reglas generales que al respecto emita el
SAT sean difundidas.
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