HACIENDA PROPONE CANCELACIÓN DE FACTURAS SÓLO CON AVAL DEL RECEPTOR

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en el paquete económico 2017 una reforma al artículo 29-A del Código Federal Fiscal (CFF) para que los comprobantes fiscales digitales sólo puedan cancelarse cuando el receptor así lo acepte.
La propuesta de la SHCP consiste en agregar dos párrafos al artículo 29-A donde se prevea expresamente que un comprobante fiscal digital  por internet sólo sea pueda ser cancelado cuando la persona a favor de quien se expidió esté de acuerdo con su cancelación, conforme a un procedimiento determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto se debe a que el SAT ha detectado que algunos emisores de facturas electrónicas las han cancelado unilateralmente con distintos fines, entre ellos no acumular como ingreso la cantidad facturada para efectos del impuesto sobre la renta.
Además, esto tiene consecuencias no deseadas para los receptores de las facturas, pues una vez canceladas, éstas ya no pueden ser usadas para realizar deducciones o acreditar los impuestos correspondientes.
Se propone, además, que esta medida entre en vigor el 1 de mayo de 2017 con la finalidad de dar tiempo suficiente a los proveedores de servicio de generación de facturas electrónicas para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas pertinentes y a que las reglas generales que al respecto emita el SAT sean difundidas.


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