REQUISITOS PARA PAGAR EL ISR POR INGRESOS DERIVADOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO RETORNADOS AL PAÍS

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REQUISITOS PARA PAGAR EL ISR POR INGRESOS DERIVADOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO RETORNADOS AL PAÍS

Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR y en la RMF 2016 por los ingresos e inversiones mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que, además de los requisitos establecidos en el citado dispositivo, se ubiquen en cualquiera de los siguientes tres supuestos:



  1. Se pague el ISR totalmente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno. El pago del ISR se realizará mediante la presentación de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, a través del Portal del SAT. El pago se realizará con la línea de captura generada, por medio de transferencia bancaria. No pagarán las multas y recargos
  2. Cuando el pago del ISR no se realice dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas retornen al país, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que ingresaron al país y hasta la fecha en que se realice el pago, la cual no deberá exceder del 21 de julio de 2016.
  3. Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que retornen al país los ingresos y las inversiones, la diferencia deberá pagarse a más tardar el 21 de julio de 2016, con actualizaciones y recargos.




Cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa a más tardar el 21 de julio de 2016, lo establecido en esta regla no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el total de las contribuciones omitidas.



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