SANCIONES DEL SAT POR NO HACER TU DECLARACIÓN A TIEMPO
7:47SANCIONES DEL SAT POR NO HACER TU DECLARACIÓN A TIEMPO
El 30 de abril fue el último
día para la declaración anual correspondiente al ejercicio 2015, el 2 de mayo dio por terminada la prerrogativa con la que se venció
la fecha para que los contribuyentes realizarán su declaración anual, sin
embargo hay quienes faltan por cumplir con su obligación.
El SAT reporta que recibió
4.2 millones de declaraciones, lo cual se traduce en un 16% más que el
ejercicio del 2014. De las declaraciones recibidas este año, 2.2 millones
resultaron con saldo a favor de los cuales se devolvieron 12 mil millones de
pesos distribuidos entre 1.6 millones de contribuyentes hasta este momento.
El SAT advierte sanciones
para los que no han cumplido con su obligación, informa el mecanismo para
ponerse al corriente a través de mensajes de voz, mensajes de texto, cartas de
notificación o requerimientos o en su caso, multas. El tipo de requerimiento
depende del historial de comportamiento del contribuyente. Durante el proceso,
pueden aplicarse multas desde mil 200 y hasta 15 mil pesos por cada declaración
no emitida, cantidad que aumentará si pasan 15 días y no se hace el trámite
correspondiente.
Es importante aclarar que si
no ha llegado un requerimiento, no significa que no llegará, sino que está en
proceso. Las multas no generan recargos, solo son afectadas por actualizaciones
basadas en la inflación.
¿Se puede ir a prisión por
no declarar o pagar mis impuestos?
Desde 2012 con la
modificación del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, en el que se
establece que quien no presente por más de 12 meses las declaraciones que
tengan carácter de definitivas (en este caso el Impuesto Sobre la Renta de la
declaración anual) será sancionado con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal. Y la defraudación fiscal se castiga con cárcel.
Según el artículo 108 del
Código Fiscal, el delito de defraudación se sanciona con las penas siguientes:
·
Se
paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no
exceda de 1 millón 369,930 pesos.
·
Con
prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1
millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890 pesos.
·
Con
prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de
2 millones 54,890 pesos.
·
No
se aplicará esta pena si el contribuyente entera espontáneamente el monto de la
contribución omitida antes de que la autoridad fiscal lo detecte.
Las multas por cada
obligación no presentada las determinas la ley por porcentajes desegún el tipo
de infracción.
·
De
1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera
espontánea dentro del plazo correspondiente.
·
De
1,100 a 27,440 pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una
declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo indicado en el
requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
·
De
11,240 a 22,500 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios
electrónicos (Internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o
no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas
o cumplirlos fuera de los plazos indicados en los mismos.
La recomendación del fisco es
estar siempre al día con las obligaciones para no tener que pagar multas, es
mejor cumplir que pagar a tiempo.
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