SANCIONES DEL SAT POR NO HACER TU DECLARACIÓN A TIEMPO

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SANCIONES DEL SAT POR NO HACER TU DECLARACIÓN A TIEMPO

El 30 de abril fue el último día para la declaración anual correspondiente al ejercicio 2015, el 2 de mayo dio por terminada la prerrogativa con la que se venció la fecha para que los contribuyentes realizarán su declaración anual, sin embargo hay quienes faltan por cumplir con su obligación.

El SAT reporta que recibió 4.2 millones de declaraciones, lo cual se traduce en un 16% más que el ejercicio del 2014. De las declaraciones recibidas este año, 2.2 millones resultaron con saldo a favor de los cuales se devolvieron 12 mil millones de pesos distribuidos entre 1.6 millones de contribuyentes hasta este momento.

El SAT advierte sanciones para los que no han cumplido con su obligación, informa el mecanismo para ponerse al corriente a través de mensajes de voz, mensajes de texto, cartas de notificación o requerimientos o en su caso, multas. El tipo de requerimiento depende del historial de comportamiento del contribuyente. Durante el proceso, pueden aplicarse multas desde mil 200 y hasta 15 mil pesos por cada declaración no emitida, cantidad que aumentará si pasan 15 días y no se hace el trámite correspondiente.

Es importante aclarar que si no ha llegado un requerimiento, no significa que no llegará, sino que está en proceso. Las multas no generan recargos, solo son afectadas por actualizaciones basadas en la inflación.

¿Se puede ir a prisión por no declarar o pagar mis impuestos?
Desde 2012 con la modificación del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que quien no presente por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas (en este caso el Impuesto Sobre la Renta de la declaración anual) será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal. Y la defraudación fiscal se castiga con cárcel.

Según el artículo 108 del Código Fiscal, el delito de defraudación se sanciona con las penas siguientes:
·         Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
·         Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890 pesos.
·         Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de 2 millones 54,890 pesos.
·         No se aplicará esta pena si el contribuyente entera espontáneamente el monto de la contribución omitida antes de que la autoridad fiscal lo detecte.

Las multas por cada obligación no presentada las determinas la ley por porcentajes desegún el tipo de infracción.
·         De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
·         De 1,100 a 27,440 pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo indicado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
·         De 11,240 a 22,500 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (Internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos indicados en los mismos.

La recomendación del fisco es estar siempre al día con las obligaciones para no tener que pagar multas, es mejor cumplir que pagar a tiempo.

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