Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16

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Proyecto de la Segunda Resolución de

 Modificaciones a la RMF-16

El 6 de abril de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, el proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16, en la que se modifica la regla 2.3.17. relativa a la devolución automática del IVA, así también se dan a conocer lo anexos 16 y 16-A relativos al instructivo para el dictamen fiscal y el Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando SIPRED 2015, respectivamente.
La regla 2.3.17 dispone que las personas físicas y las personas morales que presenten su declaración del IVA mediante el servicio de declaraciones y pagos utilizando la e.firma o e.firma portable podrán obtener la devolución automática de este impuesto en un plazo máximo de 5 días, siempre que se cumplan con ciertos requisitos como son:

  • Se señale en la declaración la opción de devolución
  • El saldo a favor no sea mayor a $1,000,000.00

No obstante, tal beneficio no será aplicable cuando se ubique en cierto supuestos. Con el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 se establece que no será aplicable cuando el contribuyente no tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo que corresponda a la devolución.
De acuerdo con disposiciones transitorias tal modificación entrará en vigor a partir del 6 de abril de 2016.
Usted podrá consultar el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 a través del siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_2aRMRMF_06042016.pdf


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