Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16
8:17Proyecto de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la RMF-16
El 6 de abril de 2016 el Servicio de
Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de
Internet, el proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la
RMF-16, en la que se modifica la regla 2.3.17. relativa a la devolución
automática del IVA, así también se dan a conocer lo anexos 16 y 16-A
relativos al instructivo para el dictamen fiscal y el Instructivo para
la integración y presentación del dictamen de estados financieros para
efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el
ejercicio fiscal del 2015, utilizando SIPRED 2015, respectivamente.
La regla 2.3.17 dispone que las personas
físicas y las personas morales que presenten su declaración del IVA
mediante el servicio de declaraciones y pagos utilizando la e.firma o
e.firma portable podrán obtener la devolución automática de este
impuesto en un plazo máximo de 5 días, siempre que se cumplan con
ciertos requisitos como son:
- Se señale en la declaración la opción de devolución
- El saldo a favor no sea mayor a $1,000,000.00
No obstante, tal beneficio no será
aplicable cuando se ubique en cierto supuestos. Con el proyecto de la
segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 se establece que no
será aplicable cuando el contribuyente no tenga presentada la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el
periodo que corresponda a la devolución.
De acuerdo con disposiciones transitorias tal modificación entrará en vigor a partir del 6 de abril de 2016.
Usted podrá consultar el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 a través
del siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_2aRMRMF_06042016.pdf
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