PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL NO INICIÓ EL PAE EN EL PLAZO ESTABLECIDO
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Procede el Juicio de Nulidad Cuando la Autoridad
Fiscal no inició el PAE en el Plazo Establecido
Registro: 2011312
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 18 de marzo
de 2016 10:40 h
Tesis: I.9o.A.79 A (10a.)
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE
CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN SU
CONTRA SI LA AUTORIDAD NO INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
En términos del artículo 41, fracción II y penúltimo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, la resolución determinante de un crédito fiscal
derivado del incumplimiento de la obligación de los contribuyentes de presentar
sus declaraciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales,
podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución,
a partir del tercer día siguiente a aquel en que les sea notificado el adeudo.
Así, el precepto indicado es claro en determinar que, de haberse iniciado dicho
procedimiento de ejecución, el contribuyente sólo podrá interponer en su contra
el recurso de revocación, en el que, además, podrá hacer valer agravios contra
la resolución determinante. Por tanto, si la autoridad hacendaria no inició el
procedimiento coactivo, no obstante haber transcurrido el plazo señalado,
procede el juicio contencioso administrativo federal contra la determinación
presuntiva del crédito fiscal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 118/2015. Marhnos Inmobiliaria, S.A. de C.V. 26 de marzo de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria:
María del Pilar Meza Fonseca.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en
el Semanario Judicial de la Federación.
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