PRIMER RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
11:57PRIMER RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración
Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
Y SUS ANEXOS 1-A, 23 Y 27
Y SUS ANEXOS 1-A, 23 Y 27
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g)
del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las
reglas 2.1.7.; 2.1.9.; 3.10.6., fracción V, inciso b); 3.16.11.;
3.21.3.2.; 3.21.3.3.; 11.7.1.4.; 11.7.1.6.; 11.7.1.7.; 11.7.1.8.;
11.7.1.9.; 11.7.1.10.; 11.7.1.11. y 11.7.1.12.; se adicionan las
reglas 1.9., con una fracción XXXI; 1.10.; 2.1.43.; 2.3.17.; 2.4.18.; 2.5.17.;
2.8.1.19.; 3.10.18.; 3.10.19.; 3.23.16.; 10.20.; 11.7.1.13.; 11.7.1.14.;
11.7.1.15. y 11.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 para
quedar de la siguiente manera:
Anexos de la RMF
1.9. Para
los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
.......................................................................................................................
XXXI. Anexo
27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de
Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de
2016.
CFF
28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2016 3.5.8., 3.15.1.
Referencias
a la Ciudad de México
1.10. Para
efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31
del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal
en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet,
declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades
fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad
de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones
fiscales.
CFF
18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
No enajenación por
aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura
2.1.7. Para
los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, no se considerará que
existe enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y
gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se
refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando dichos bienes
sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra
persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los
bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que
en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que
se formalice dicha aportación, algún fideicomiso que cumpla los
requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2. adquiera de la persona moral
aportante por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la
persona moral a la cual le fueron aportados tales bienes.
II. Que
la contraprestación que reciba el aportante por la contribución en especie
de los citados bienes, consista únicamente en la emisión de acciones por
parte de la persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la
totalidad del valor de dichos bienes.
III. Se
cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Para
los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal,
las personas a las cuales se les aporten los bienes antes referidos,
aplicarán lo dispuesto en el artículo 13, séptimo párrafo de la Ley del
ISR y considerarán solamente como monto original de la
inversión de los terrenos, activos fijos y gastos
diferidos que le sean aportados en especie, el monto pendiente de deducir
que hubiese tenido el aportante al momento de la aportación en los
términos del artículo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o
gastos diferidos, o el monto original de la inversión ajustado en los
términos del artículo 19 de la Ley del ISR en el caso de terrenos,
independientemente del valor al que haya sido efectuada esta aportación en
especie.
En
el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos
anteriores, se considerará que el ISR se causó desde el momento en que se
formalizó la contribución de los terrenos, activos fijos o gastos
diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que haya correspondido
y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor
de la enajenación, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran
pactado partes independientes en operaciones comparables.
Lo
dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio del impuesto que se cause en
el momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.
CFF
14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Cumplimiento
de requisito en escisión de sociedades
2.1.9. Para
los efectos del artículo 14-B, fracción II, inciso a), primer y tercer párrafos
del CFF, no se considerará que se incumple con el requisito de tenencia
accionaria a que se refieren dichos párrafos, cuando dentro de un plazo de
seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión
de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de
la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, en términos de
la regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos
establecidos en la regla3.21.3.2.
Lo
previsto en la presente regla resultará aplicable únicamente tratándose de
escisión de personas morales residentes en México, a través de las cuales
se transmitan a las sociedades escindidas o se mantengan en las sociedades
escindentes, bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos
diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la
regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b).
En
el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos
anteriores, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales
desde el momento en que surtió efectos la escisión, debiendo pagar la
sociedad escindente el impuesto que haya correspondido y su actualización
respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación,
el precio o monto de la contraprestación que hubieran pactado
partes independientes en operaciones comparables.
CFF
14, 17-A, 21 LISR 13, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
No
enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión
de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
2.1.43. Para
los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, previa autorización del SAT,
no se considerará que existe enajenación de bienes tratándose de la
transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades
residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos,
activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a
las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso
b), cuando estas acciones sean aportadas a otra persona moral residente en
México para efectos fiscales, y cuyaaportación inicial sea la aportación de las
acciones referidas, en la medida en que dentro de un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación de
las acciones a favor de la citada persona moral, algún fideicomiso de los
que se refiere la regla 3.21.3.2. adquiera por lo menos el 2% de las
acciones con derecho a voto de la persona moral cuyas acciones se
transmitieron, de conformidad con lo establecido en la regla 3.21.3.3., y
que de manera inmediata anterior a la adquisición de las acciones por
elfideicomiso antes referido, la persona moral cuyas acciones fueron
transmitidas cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.2.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente en la medida en que
la contraprestación por la contribución en especie de las citadas acciones
a la persona moral, consista en la emisión de acciones por parte de la
persona moral que recibe las acciones, por la totalidad del valor de
dichas acciones.
Las
personas que reciban como aportación de capital en los términos del primer
párrafo de la presente regla, las acciones emitidas por las personas
morales que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos,
gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se
refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), considerarán como
costo comprobado de adquisición de las acciones que reciben, el costo
fiscal que dichas acciones tenían al momento de la transmisión,
determinado conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
En
el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos
anteriores de la presente regla, se considerará que existió enajenación
para efectos fiscales desde el momento en que se formalizó la transmisión
de las acciones en la aportación inicial, debiendo pagar el aportante el
impuesto que haya correspondido, considerando para tales efectos como
valor de la enajenación, el precio que hubieran pactado partes
independientes en operaciones comparables.
CFF
14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Devolución
automática de saldos a favor de IVA
2.3.17. Para
los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas
y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de
declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la
e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades
a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración
se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan
de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
No
podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla el contribuyente que se
ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No
tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT,
el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;
b) No
haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad
electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términos
de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;
c) Se
le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición
de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H,
fracción X del CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la
devolución;
d) Se
le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para
la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el
artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el
que se solicita la devolución;
e) Sus
datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la
facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo,
fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en
el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo
del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere
desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y
f) Los
datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al
momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69,
penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o
estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo
69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando
se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere
desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
Las
devoluciones que se autoricen en los términos de la presente regla, previo
análisis a través de un modelo automatizado de riesgos, se depositarán a
los contribuyentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en
el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el
periodo de que se trate. Si la devolución no se deposita en este plazo, no
se entenderá negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto
día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
correspondiente, deconformidad con la regla 2.3.4.
Los
contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de
facilidad específica para la devolución expedita del IVA de conformidad
con la presente resolución (por ejemplo, la devolución de saldos a favor
del IVA para contribuyentes del sector agropecuario, regla 2.3.3.),
respecto de trámites mensuales que no excedan de $1'000,000.00 (un millón
de pesos 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista en lapresente regla
en sustitución de aquellas.
CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2016 2.3.4., 2.8.1.6.
Inscripción
o actualización en el RIF por empresas de participación
estatal mayoritaria
2.4.18. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF; 23, cuarto párrafo, fracción I, 29,
fracción VII y 30, fracción V, de su Reglamento; Segundo, fracción XVI de
las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, previstas en
el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015,
las empresas de participación estatal mayoritaria deberán presentar
el aviso de inscripción o en su caso llevar a cabo su actualización, ya
sea de aumento o disminución de obligaciones en el RFC, de las personas
físicas que enajenen los productos que correspondan a la canasta básica
que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, a
más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se
actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive la inscripción o
actualización al RFC, de conformidad con lo establecido en la ficha de
trámite denominada 219/CFF"Inscripción o actualización al RFC en el RIF a
través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la
Administración Pública Federal", contenida en el Anexo 1-A.
Para
los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal
mayoritaria deberán recabar y conservar un escrito con firma autógrafa de
las personas físicas que enajenen sus productos, donde manifiesten su
consentimiento expreso para que se realice su inscripción o actualización
en el RFC, asimismo, en su caso, deberán manifestar en el citado escrito,
bajo protesta de decir verdad, los años que llevan tributando en el RIF.
CFF
27, RCFF 23, 29, 30, DECRETO DOF 18/11/2015 LISR Disposiciones
Transitorias, Segundo
Cambio
de domicilio fiscal, Ciudad de México
2.5.17. Para
los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF,
29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio
de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en
el "DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el
DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal realizará el cambio de
domicilio fiscal a loscontribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de
México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la
autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para
indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la
denominación jurídica que deberá considerarse en la
base de datos del RFC es Ciudad de México.
Los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente
regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a
través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo
anterior.
CFF
27, 31, RCFF 29, 30
Opción
para utilizar "Mis cuentas"
2.8.1.19. Para
efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes
personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis
cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de
llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través
del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán
ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración
en el Portal del SAT.
Lo
dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en
el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar
su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero
de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a
$4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de
2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las
Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de
esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
CFF
6, 28, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
Supuestos
y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.6. .......................................................................................................................
V. ............................................................................................................
b) El
documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales
las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para
recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal,
estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia,
tengaencomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan
las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en
el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de
la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las
actividades por las cuales solicita la autorización.
Asimismo,
la organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en
el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha
de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles" del Anexo 1-A.
El
documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su
solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una vigencia máxima de 3
años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo
se establezca una vigencia menor.
............................................................................................................
CFF
18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138
Instituciones
de Asistencia y Beneficencia Privada, supuestos para obtener autorización
para recibir donativos deducibles
3.10.18. Para
los efectos del artículo 82, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, se
considera que las Instituciones de
Asistencia o Beneficencia Privada cumplen los requisitos a que se
refiere dicho precepto, cuando se constituyan y
funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto
autorizado por la ley especial de la materia.
Las
Instituciones a que se refiere el párrafo anterior podrán obtener autorización
para recibir donativos deducibles siempre que cumplan los demás requisitos
establecidos en el citado artículo 82, así como en el artículo 131 del
Reglamento de la Ley del ISR; el SAT, señalará el objeto social
autorizado.
LISR
79, 82, RLISR 131
Inversiones
de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
3.10.19. Para
los efectos del artículo 82, fracción IV y cuarto párrafo de la Ley del ISR,
138, apartados B y C de su Reglamento y la regla 3.10.18., también se
considera que las Instituciones de
Asistencia o Beneficencia Privada autorizadas para recibir
donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines
propios de su objeto social cuando:
I. Adquieran
acciones de entidades financieras, aún cuando se trate de
partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley
del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación,
inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las
entidades financieras mencionadas, no podrán adquirir acciones o
constituir otras personas morales.
II. La
participación accionaria de la Institución de Asistencia o Beneficencia
Privada autorizada para recibir donativos deducibles en dichas entidades
no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una persona
moral que también esté autorizada para recibir donativos deducibles.
III. La
utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera,
sea destinada a la realización del objeto social de la persona
moral autorizada para recibir donativos deducibles.
Cuando
a las entidades financieras a que se refiere la fracción I de la presente
regla, no les sea renovada la autorización de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, o bien, entre en liquidación, los bienes y
utilidades fiscales netas acumuladas pasarán a la Institución de Asistencia
Privada de la cual formen parte.
LISR
82, 179, RLISR 138, RMF 2016 3.10.15., 3.10.18.
Factor
de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para
los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del
ejercicio fiscal de 2015, es de 0.1261.
RLISR
239
Requisitos
de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.2. Para
los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, se podrá optar por
aplicar el tratamiento fiscal establecido en este último artículo y la
regla 3.21.3.3., cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo
187 de la Ley del ISR, salvo en las fracciones IV y VII de este último
artículo, conforme a lo siguiente:
I. Para
los efectos del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción I de la
Ley del ISR, el fideicomiso debe ser constituido o haberse constituido de
conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria debe ser una
institución de crédito o una casa de bolsa, que sean residentes en México
y estén autorizadas para actuar como tales en el país.
II. En
lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, primer párrafo y su
fracción II
de la Ley del ISR, el fin primordial del fideicomiso
deberá ser invertir en acciones de personas morales mexicanas,
residentes en México para efectos fiscales, que reúnan los requisitos
siguientes:
a) Que
la totalidad de sus accionistas, distintos de los fideicomisos que
cumplan los requisitos previstos en esta regla, sean personas morales
residentes para efectos fiscales en México. Este requisito deberá
cumplirse con anterioridad a que el fideicomiso adquiera las acciones de
la persona moral.
b) Que
su actividad exclusiva sea cualquiera, o cualquier combinación, de
las actividades siguientes que se realicen en México:
1. Las
previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV o V de la Ley
de Hidrocarburos, así como las actividades de tratamiento,
mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos y
petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural,
salvo la enajenación, comercialización y expendio de los mismos.
Quedan comprendidas también las actividades de transporte, almacenamiento
y distribución de hidrocarburos, incluso cuando se realicen dentro
del perímetro de un área contractual o de un área de asignación,
siempre que en este último caso dichas actividades no se realicen al
amparo de un contrato o asignación, según se trate.
En
ningún caso las personas morales referidas podrán ser asignatarios o
contratistas a que se refiere el artículo 4, fracciones VI y X de la
Ley de Hidrocarburos, ni dedicarse a cualquiera de las actividades
previstas en el artículo 2, fracción I de dicha ley.
2. Las
actividades de generación, transmisión o distribución de
energía eléctrica, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica,
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3. Proyectos
de inversión en infraestructura implementados a través de concesiones,
contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual,
siempre que dichas concesiones, contratos o esquemas sean celebrados entre
el sector público y particulares, para la prestación de servicios al
sector público o al usuario final, que seencuentren en etapa de operación y
cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones, sea
igual o mayor a siete años, en cualquiera de los siguientes rubros:
i) caminos,
carreteras, vías férreas y puentes;
ii) sistemas
de transportación urbana e interurbana;
iii) puertos,
terminales marítimas e instalaciones portuarias;
iv) aeródromos
civiles, excluyendo los de servicio particular;
v) crecimiento
de la red troncal de telecomunicaciones prevista en el artículo Décimo
Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73,
78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de telecomunicaciones",publicado en el DOF el 11 de junio de
2013;
vi) seguridad
pública y readaptación social; y
vii) agua
potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
4. Las
actividades de administración de los fideicomisos que cumplan con
los requisitos previstos en esta regla.
Para
los efectos de este inciso, se considerará actividad exclusiva
aquella actividad o combinación de actividades por la que, en el ejercicio
fiscal de que se trate, la persona moral obtenga cuando menos el 90% de
sus ingresos acumulables.
El
porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo
los ingresos acumulables que obtenga la persona moral por las actividades relacionadas
en este inciso durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre
la totalidad de los ingresos acumulables que obtenga dicha persona durante
tal ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y
el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, se podrán
incluir comoingresos acumulables obtenidos por las actividades referidas en
este inciso, la ganancia derivada de la enajenación de terrenos, activo
fijo o gastos diferidos, siempre que durante los doce meses inmediatos
anteriores a su enajenación se hayan utilizado para el desarrollo de las
actividades mencionadas. Asimismo, se podrán excluir de los ingresos
acumulables y de la totalidad de los ingresos mencionados, la ganancia
cambiaria y el ajuste anual por inflación acumulable.
c) Que,
en ningún caso, más del 25% del valor contable promedio anual de
sus activos no monetarios esté invertido en activos nuevos.
El
porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo
el valor contable promedio anual de activos nuevos durante el ejercicio
fiscal de que se trate, entre el valor contable promedio anual de los
activos no monetarios de la persona moral durante dicho ejercicio fiscal;
el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se
expresará en porcentaje. Para estos efectos, el valor contable promedio
anual se calculará dividiendo la suma de los valores contables al último
día de cada mes del ejercicio fiscal de que se trate, entre 12.
Para
los efectos de este inciso, se entenderá por activos nuevos los que tengan
menos de 12 meses de haber sido puestos en operación en México. Para estos
efectos, no se considerarán activos nuevos los siguientes:
1. Los
que se adquieran o construyan dentro del curso normal de las operaciones
de la persona moral y que tengan por finalidad reparar, adaptar o reponer
activos o cuando dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos.
2. Todos
aquéllos que sean adquiridos o construidos con el fin de cumplir con las
obligaciones contraídas bajo un título de concesión para el desarrollo de
las actividades mencionadas en el numeral 3 del inciso b) de esta fracción
o, en su caso, para ejercer cualesquiera derechos derivados de o
relacionados con el título de concesión correspondiente, siempre que la
persona moral de que se trate haya tenido el carácter deconcesionaria bajo
dicho título de concesión, por lo menos doce meses antes de comenzar a
efectuar las inversiones a que se refiere este párrafo.
3. Asimismo,
no se considerará activo nuevo las inversiones efectuadas en relación con
un activo mediante el cual se hayan desarrollado, por lo menos durante un
periodo de 12 meses por la persona moral de que se trate, las actividades
de los numerales 1 y 2 del inciso b) de esta fracción siempre
y cuando estas inversiones adicionales se considerenparte del mismo permiso
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
Para
la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este inciso,
la persona moral deberá obtener autorización del SAT para excluir
las mencionadas inversiones de los activos nuevos sujetos a la
limitante establecida en este inciso.
d) Que,
dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en
el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la presente
regla adquiera acciones de la persona moral de que se trate, cada uno de
los accionistas de dicha persona moral manifieste a través del buzón
tributario lo siguiente:
1. Que
ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en
el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir
sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales
anteriores al ejercicio en que realicen la manifestación a que se refiere
este inciso, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la
persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. Para
estos efectos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del
ISR.
2. Que
asume responsabilidad solidaria con dicha persona moral, hasta por el
monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal
establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o
cualquier otra sanción aplicable, sin que dicharesponsabilidad exceda de la
proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en
el capital social de tal persona moral durante el periodo de que se trate.
La participación promedio se determinará sumando la participación diaria
en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del
periodo.
3. Que
asume responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción
VIII del CFF, por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que
se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada
al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
4. Que
asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de
la persona moral de que se trate en los términos del inciso e) siguiente.
Las
personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a
que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso,
deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco
días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
e) Los
accionistas de las personas morales a que se refiere esta fracción deberán
establecer disposiciones en los estatutos de dichas personas morales, o
celebrar convenios entre ellos, conforme a los cuales se obligue a las
citadas personas morales a que realicen distribuciones a favor de
sus accionistas, incluidos los fideicomisos que cumplan con los
requisitos previstos en la presente regla, las cuales deberán ser
consistentes con las reglas de distribución de los citados fideicomisos en
los términos del propio contrato de fideicomiso y de los demás documentos
de colocación.
Ninguna
de las personas morales a que se refiere esta fracción deberá tener
el régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II
de la Ley del Mercado de Valores, incluso antes de que un fideicomiso que
cumpla lo dispuesto en la presente regla, invierta en las acciones de
dicha persona moral.
III. En
lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley
del ISR, al menos el 70% del valor promedio anual del patrimonio del
fideicomiso deberá estar invertido directamente en acciones de las
personas morales a que se refiere la fracción II de esta regla, y el
remanente deberá estar invertido en valores a cargo del Gobierno Federal
inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de
inversión en instrumentos de deuda.
El
porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el
valor contable promedio anual de las acciones durante el ejercicio fiscal
de que se trate, entre el valor contable promedio anual del patrimonio del
fideicomiso durante dicho ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se
multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos
efectos, el valor contable promedio anual se calculará dividiendo la
suma de los valores al último día de cada mes del ejerciciofiscal de que se
trate, entre 12.
Los
recursos que se obtengan por cada una de las emisiones que se realicen
al amparo de un mismo fideicomiso, podrán excluirse para el cálculo a que
se refiere esta fracción desde el día en que se obtienen los mismos y
hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria
colocó los certificados bursátiles fiduciarios correspondientes a la
emisión de que se trate.
IV. En
lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción V de la Ley del
ISR, la fiduciaria deberá emitir certificados bursátiles fiduciarios al
amparo del fideicomiso por la totalidad del patrimonio de éste y dichos
certificados deberán estar inscritos conforme al artículo 85 de la Ley del
Mercado de Valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
V. En
lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VI de la Ley del
ISR, la fiduciaria deberá distribuir entre los tenedores de los
certificados bursátiles fiduciarios, cuando menos una vez al año y a más
tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal que determine
conforme a la regla 3.21.3.3., fracción III.
VI. En
lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VIII de la Ley
del ISR, quienes opten por aplicar el
régimen previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla
3.21.3.3., deberán presentar un aviso a través
del buzón tributario, a más tardar el 15 de julio de
los años siguientes a aquél en el cual presentaron el aviso a que se
refiere la fracción II, inciso d) de esta regla, en el quemanifiesten que
continuarán aplicando el mencionado régimen fiscal.
Adicionalmente,
los sujetos y las entidades a que se refiere la presente regla deberán
colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa
de verificación en tiempo real que tiene implementado el SAT.
VII. Para
los efectos de los artículos 32, fracción III de la Ley del IVA y 22, fracción
X del Reglamento del CFF, así como la regla 2.4.16., la fiduciaria deberá
solicitar la inscripción en el RFC del fideicomiso como si fuera un
fideicomiso de los previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR y, al
momento de dicha solicitud, los fideicomisarios y la fiduciaria deberán
realizar las manifestaciones a que se refiere el artículo 74, fracción I,
primer párrafo del Reglamento de la Ley del IVA.
VIII. El
contrato de fideicomiso respectivo deberá establecer esquemas
de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas
relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales el pago de sus
compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos queden
subordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los
tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios que sean emitidos por
los fideicomisos que cumplan con losrequisitos de esta regla y colocados entre
el gran público inversionista, salvo por aquellas comisiones, honorarios o
distribuciones que sean necesarias para la operación del administrador,
fideicomitente o personas relacionadas con los mismos en relación con los
servicios que presten al fideicomiso respectivo.
Para
efectos del párrafo anterior, se entenderá por "personas
relacionadas" aquellas a que hace referencia el artículo 2, fracción
XIX de la Ley del Mercado de Valores.
Para
los efectos de esta regla y la regla 3.21.3.3., no será aplicable lo dispuesto
en las reglas 3.1.12., 3.21.3.1., 3.21.3.4., 3.21.3.5. y 3.21.3.6.
LISR
32, 58, 77, 187, 188, LIVA 32, Ley de Hidrocarburos 2, 4, Ley del Mercado de
Valores 2, 85, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2016 2.4.16., 3.1.12., 3.21.3.1.,
3.21.3.3., 3.21.3.4.,
3.21.3.5., 3.21.3.6., DECRETO DOF 11/06/13.
Tratamiento
fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.3. Para
los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.2.,
las personas morales que sean objeto de inversión directa por parte de los
fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en dicha regla, las
fiduciarias de dichos fideicomisos, los depositarios de valores referidos
en el artículo 7, último párrafo de la Ley del ISR que tengan en custodia
y administración los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al
amparo de los mismos fideicomisos, los tenedores de dichos certificados,
las personas quetransfieran acciones a los fideicomisos mencionados y los demás
accionistas de las personas morales cuyas acciones hayan sido
transferidas, podrán optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido
en el artículo 188 de la Ley del ISR salvo en las fracciones VI, VII, XI y
XII de este último artículo, conforme a lo siguiente:
I. Las
personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos
que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo
siguiente:
a) Para
los efectos de la Ley del ISR, aplicarán el tratamiento fiscal previsto
en el artículo 13 de dicha ley como si sus accionistas realizaran
actividades empresariales a través de un fideicomiso. Para estos efectos,
cuando se haga referencia a fideicomiso o fiduciaria, se entenderá que se
refiere a la persona moral, y en los casos en los que se haga mención a
fideicomisarios o fideicomitentes, a los accionistas de la persona moral.
b) No
estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR
del ejercicio, para los efectos de los artículos 13, primer, tercer y
noveno párrafos y 14 de la Ley del ISR.
c) Para
los efectos de determinar el resultado o pérdida fiscal del ejercicio
fiscal, la persona moral seguirá tomando en cuenta la deducción de sus
activos fijos y gastos diferidos, bajo los mismos términos que la
determinaba antes de optar por este régimen, sin perjuicio de que pueda
efectuar las demás deducciones estrictamente indispensables en los
términos de la Ley del ISR. En ningún caso se entenderá que la persona
moral podrá deducir el gasto diferido al que se hace referencia en la
fracción III, inciso b) de la presente regla. Las pérdidas fiscales que se
generen únicamente podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales de
ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas por la
propia persona moral que las generó.
Para
estos efectos, en ningún caso la persona moral podrá deducir los
pagos efectuados por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos
o construcciones adheridas al suelo, a quienes no estén obligados a efectuar
el pago del ISR en términos de dicha Ley.
d) En
relación con las distribuciones que se realicen al fideicomiso que
cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.2., no deberán retener el
impuesto a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164,
fracciones I, quinto párrafo y IV de la Ley del ISR.
e) No
le serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 10, 77 y
78 de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal a que se refiere el
inciso f), segundo párrafo de esta fracción y hasta que se deje de aplicar
lo dispuesto por la presente regla y la regla 3.21.3.2. y siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en tales reglas.
f) Cuando
sus acciones sean adquiridas, por primera vez, por un fideicomiso que
cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., considerarán que
el ejercicio fiscal de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en
que dichas acciones hayan sido adquiridas por el fideicomiso, debiendo
cumplir con sus obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal sin
aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del
ISR y esta regla.
Asimismo,
comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato
siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal
inmediato anterior y hasta el 31 de diciembre del año de que se
trate, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales en el nuevo ejercicio
fiscal irregular aplicando el tratamiento fiscal establecido en el
artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.
En
caso de que a la fecha en que se adquiera la primera acción por parte
del fideicomiso, los activos monetarios de la persona moral de que se
trate representen más del 5% de sus activos totales, la totalidad de sus
activos monetarios deberá considerarse distribuida a los accionistas que
se tenían previo a la adquisición por parte del fideicomiso, conforme a lo
dispuesto en elartículo 78 de la Ley de ISR, como si se hubiera reembolsado a
los accionistas en la proporción a su tenencia accionaria.
II. Los
accionistas distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitos
previstos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo previsto en el Título II de
la Ley del ISR, así como en las demás disposiciones que les resulten
aplicables, respecto del resultado fiscal que les distribuyan las personas
morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los
requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.
III. La
fiduciaria de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la
regla 3.21.3.2., estará a lo siguiente:
a) Para
la determinación del resultado fiscal, deberá considerar como
ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que
les corresponda de la persona moral, de acuerdo con su tenencia accionaria promedio
en dicho ejercicio fiscal. La tenencia accionaria promedio sedeterminará
sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la
suma entre el número de días del periodo.
b) Para
los efectos de determinar el resultado fiscal a que se refiere el
artículo 188, fracción I de la Ley del ISR, en adición al resultado fiscal
que les corresponda conforme al inciso anterior, considerará, en la
proporción que le corresponda, la deducción del gasto diferido que resulte
de la adquisición de los activos relacionados con las actividades
exclusivas, así como lasdeducciones estrictamente indispensables en términos de
la Ley del ISR, para la operación del propio fideicomiso, o la acumulación
de la ganancia diferida a razón del 15% en cada año, a partir del
ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
El
monto original de la inversión de gasto diferido será equivalente a
la ganancia acumulable que se determine conforme a la fracción IV
siguiente.
En
el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a
la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto
diferido, en el último ejercicio fiscal antes de su extinción deberá
acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del
gasto diferido pendiente de deducir.
c) Llevar
una cuenta de capital de aportación en los términos de los artículos 13 y
78 de la Ley del ISR, sin que esta se individualice por cada tenedor
de certificados bursátiles fiduciarios. Para estos efectos, en lugar de
aplicar lo dispuesto en el artículo 13, sexto párrafo de dicha Ley, las
distribuciones del resultado fiscal provenientes del fideicomiso que haga
la fiduciaria a los
tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios
no disminuirán la mencionada cuenta de capital de aportación y, una vez
distribuido el monto total del resultado fiscal del ejercicio, las
distribuciones excedentes a dicho monto serán consideradas como reembolso
de capital aportado hasta agotar el saldo de la cuenta de capital de
aportación a que se refiere este inciso.
Cuando
se haya agotado el saldo de la cuenta de capital de aportación, cualquier
distribución excedente al resultado fiscal del ejercicio estará sujeta al
régimen previsto en el artículo 188, fracción V de la Ley del ISR y
las fracciones V y VI de la presente regla, según corresponda a cada
tenedor de los certificados antes referidos, sin que la misma se considere
reembolso decapital de aportación.
La
cuenta de capital de aportación a que se refiere el primer párrafo de
este inciso, se adicionará con la totalidad de las aportaciones en
efectivo o bienes que se efectúen al fideicomiso que cumpla con los
requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., incluidas las acciones por
las que se haya optado por aplicar el diferimiento a que se refiere el
inciso d) de la fracción IV de la presente regla, y se disminuirá con las
cantidades que se considerenreembolsos de capital en términos del primer
párrafo de este inciso. El saldo de la cuenta de capital de aportación se
actualizará en los términos del artículo 78 de la Ley del ISR.
d) Para
los efectos del artículo 188, fracción IX de la Ley de ISR, en los
casos en que las distribuciones a los tenedores de los certificados
bursátiles fiduciarios se consideren reembolso de capital, el costo
comprobado de adquisición de los certificados bursátiles fiduciarios se
deberá disminuir en la misma cantidad en que se efectúe el reembolso de
capital proporcional a los certificados que tengan los tenedores que lo
reciban, con independencia del valor nominal con el cual se hayan emitido
dichos certificados, en los términos del penúltimo párrafo de dicha
fracción. Para estos efectos, la fiduciaria deberá entregar toda la
información correspondiente del reembolso a los intermediarios
financieros, incluyendo el monto del reembolso por certificado, sin
necesidad de entregar una constancia a los tenedores de los
certificados por los reembolsos de capital realizados, de conformidad con
el artículo 188, fracción IX, último párrafo de la Ley del ISR.
e) Tratándose
de la compra de certificados bursátiles fiduciarios por parte del propio
fideicomiso que los emitió, que cumpla los requisitos previstos en
la regla 3.21.3.2., se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley
del ISR, siempre que los recursos para la compra de dichos certificados
provengan de las utilidades que no tuvo la obligación de distribuir,
conforme a la regla 3.21.3.2., fracción V. Para estos efectos, la compra
de dichos certificados bursátiles fiduciarios se considerará como una
inversión autorizada a que se refiere la fracción III de la regla
3.21.3.2., siempre la inversión en sus propios certificados y las
inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro
Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos
de deuda no superen en conjunto el 30% del valorpromedio anual del patrimonio
del fideicomiso, y el fideicomiso deberá reconocer los rendimientos que
generen dichos certificados bursátiles fiduciarios, durante el periodo de
tenencia, para determinar el resultado fiscal que distribuirá entre los
tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios.
IV. En
la enajenación de acciones a los fideicomisos que cumplan los
requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., incluso en el supuesto de que
se reciban certificados bursátiles fiduciarios a cambio de dichas
acciones, se estará a lo
siguiente:
a) Determinarán
la ganancia o pérdida en la enajenación de los terrenos, activo fijo o
gastos diferidos que sean propiedad de la persona moral cuyas acciones se
enajenan, solamente para efectos de determinación del ISR, como si en
lugar de haber enajenado dichas acciones hubieran
enajenado proporcionalmente dichos terrenos, activo fijo o gastos
diferidos,considerando como precio de enajenación, aquél de la enajenación de
las acciones, siempre que sea el precio o monto que hubieran utilizado con
o entre partes independientes en operaciones comparables, mismo que
será adicionado con la parte proporcional de la deuda relacionada con
dichos terrenos, activos fijos o gastos diferidos que tenga a dicha fecha
la persona moral.
Las
proporciones de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos así como de
la deuda a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán
considerando el monto que resulte de dividir el número de acciones
enajenadas entre el total de las acciones de la persona moral; el cociente
así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en
porcentaje.
Para
los efectos de este inciso, la ganancia o pérdida en la enajenación
de terrenos, activo fijo o gastos diferidos se determinará disminuyendo
del precio a que se refiere el párrafo anterior, el costo de adquisición
actualizado de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente
de deducir de activos fijos o, los gastos diferidos, en ambos casos al
momento de la enajenación de acciones. Para estos efectos, el costo de
adquisición de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente
de deducir del activo fijo o los gastos diferidos, se actualizará por el
periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el
mes inmediato anterior a aquel en el que se enajenaron las acciones.
b) Acumularán
la ganancia o deducirán la pérdida determinada conforme al inciso a) de
esta fracción, en el ejercicio fiscal en el que se enajenen las acciones,
con excepción de la ganancia que se difiera conforme al inciso d) de esta
fracción, en lugar de acumular la ganancia o deducir la pérdida en enajenación
de acciones determinada en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley
del ISR.
El
enajenante deberá proporcionar a la fiduciaria del fideicomiso que
adquiera las acciones, la información necesaria para determinar la
ganancia acumulable o la pérdida deducible a que se refiere este inciso,
sin que se vea disminuida por lo establecido en el inciso d) de
esta fracción, para que esta última considere la ganancia acumulable como
el monto original de la inversión de un gasto diferido en los términos de
la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, o, en su
caso, la pérdida deducible como una ganancia diferida, la cual se
acumulará sucesivamente a razón del 15% en cada año, a partir del
ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
En
el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a
la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto
diferido, en el último ejercicio fiscal correspondiente al de su extinción
deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o
del gasto diferido pendiente de deducir.
c) Al
momento en que se lleve a cabo la enajenación de la primera acción a
un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., la
totalidad de los accionistas de la persona moral cuyas acciones fueron
enajenadas al fideicomiso, deberán determinar el costo promedio por acción
de sus
acciones, en los términos de los artículos 22 y 23 de
la Ley del ISR.
El
costo fiscal determinado conforme al párrafo anterior deberá
ser considerado como costo comprobado de adquisición en
enajenaciones subsecuentes, siempre que no se lleven a cabo con un
fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., en cuyo caso
se aplicará loseñalado en los incisos a) y b) de esta fracción.
En
sustitución de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR,
para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones en
enajenaciones subsecuentes, que no se lleven a cabo con un fideicomiso que
cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., al costo comprobado de
adquisición se le restarán las distribuciones y reducciones de capital
recibidas por losaccionistas con posterioridad a la última fecha en que se
determinó el costo fiscal de las citadas acciones, y se le sumará el monto
del resultado fiscal que haya sido reconocido por cada accionista en
términos de la fracción III, inciso a) de la presente regla.
d) Las
personas que enajenen acciones emitidas por personas morales que cumplan
los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., fracción II, a
los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada
regla y reciban certificados bursátiles fiduciarios por el valor total o
parcial de dichas acciones, podrán diferir el reconocimiento de la
ganancia a que hace referencia el inciso b) de esta fracción, por la parte
del precio de enajenación que fue cubierto en certificados bursátiles
fiduciarios.
Para
determinar la ganancia diferida, deberá determinarse la proporción de
la ganancia que corresponde a las acciones que fueron enajenadas a cambio
de certificados bursátiles fiduciarios, para lo cual se dividirá el precio
de la enajenación de las acciones que haya sido pagado con certificados
bursátiles fiduciarios, entre el precio de enajenación total de las
acciones enajenadas. El monto así obtenido se multiplicará por cien y el
producto se expresará en porcentaje.
La
ganancia diferida será equivalente al monto que resulte de multiplicar
la totalidad de la ganancia determinada conforme al inciso a) de la
presente fracción, por el porcentaje obtenido conforme al párrafo
anterior.
El
monto obtenido conforme al párrafo anterior se dividirá por la cantidad
de certificados bursátiles fiduciarios obtenidos como contraprestación por
la enajenación de las acciones y el monto resultante será la ganancia
diferida que le corresponde a cada certificado.
e) Las
personas que hayan optado por aplicar el diferimiento de la
ganancia conforme al inciso d) de esta fracción, deberán reconocer como
ingreso acumulable al cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el
ejercicio en el cual se enajenaron las acciones, el 15% de la ganancia
diferida correspondiente a cada certificado bursátil fiduciario que tenga,
determinada conforme al últimopárrafo del inciso d) de esta fracción, hasta
agotar la ganancia diferida correspondiente a cada uno de sus certificados
bursátiles fiduciarios.
El
monto acumulado de la ganancia diferida por cada certificado
bursátil fiduciario será disminuido de la ganancia diferida
correspondiente a cada certificado bursátil fiduciario determinada en los
términos del último párrafo del inciso d) de esta fracción.
El
reconocimiento del ingreso establecido en el presente inciso, será adicional
a la participación que le corresponda a la persona
moral de que se trate en el resultado fiscal del mencionado fideicomiso.
f) El
diferimiento en la acumulación de la ganancia a que se refieren los
incisos d) y e) de esta fracción, terminará cuando se enajene cada uno de
los certificados bursátiles fiduciarios obtenidos en la enajenación en
la que se generó la misma, el fiduciario enajene las acciones que le
dieron origen, o cuando la persona moral de que se trate enajene los
activos respecto de los cuales se determinó la ganancia a que se refiere
el inciso a) de esta fracción, lo que suceda primero, en cuyo caso el
fideicomitente que haya transmitido las citadas acciones deberá reconocer
como ingreso acumulable el remanente de la ganancia que a esa fecha se
encuentre diferida por cada certificado enajenado o por la totalidad de
los certificados en los casos en quese enajenen las acciones o los activos a
que hace referencia este párrafo.
La
ganancia diferida que le corresponde a cada certificado se actualizará
por el periodo comprendido desde la fecha en la que se enajenaron las
acciones que le dieron origen o en la que se realizó la última
actualización del saldo de la ganancia diferida y hasta el último mes del
ejercicio fiscal en el cual sea reconocida total o parcialmente como
ingreso acumulable.
Toda
enajenación de acciones emitidas por personas morales que cumplan con
los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, deberá
dictaminarse por contador público registrado.
V. Para
los efectos del artículo 188, fracción V, segundo párrafo, las personas
físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal
distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere el Capítulo II del
Título IV de la Ley del ISR, en lugar de considerar que corresponde a los
ingresos a que se refiere el artículo 114, fracción II de la Ley del ISR.
Para
tales efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del ISR, y
la fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.21.3.2. se
considerará el representante común y las citadas personas físicas
considerarán el resultado fiscal que se les distribuya en términos del
artículo 188, fracción V de la Ley del ISR como una utilidad para efectos
del Capítulo II del Título IV de dicha ley, y la retención que se les
efectúe en términos del artículo 188, fracción IV de la Ley
del ISR, sobre dicho
resultado fiscal se considerará como pago provisional.
VI. Para
los efectos del artículo 2 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero
que tengan certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los
fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla
3.21.3.2, quedarán relevados de cumplir con sus obligaciones formales
derivadas de la constitución de un establecimiento permanente,
exclusivamente por los ingresos que obtengan de dichos fideicomisos,
incluida la inscripción ante el RFC, siempre que se cumpla con todos los
requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.2. En estesupuesto,
la retención que se efectúe con base en el artículo 188, fracción IV de
la Ley del ISR, se considerará como pago definitivo en México por parte
del residente en el extranjero, sin que sea aplicable lo dispuesto por el
artículo 164, fracciones II y III de la Ley del ISR. La exención prevista
en el artículo 188, fracción X de la Ley del ISR, también será aplicable
para los residentes en el extranjero a que se refiere esta fracción, que
enajenen los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los
fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la
regla 3.21.3.2.
VII. Para
los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR y sus
disposiciones reglamentarias, la reserva también podrá invertirse en
certificados bursátiles
fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que
cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., siempre que la
inversión no exceda del 10% de la reserva.
VIII. Las
personas que adquieran de los fideicomisos que cumplan los
requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., acciones emitidas por personas
morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.,
fracción II, no estarán obligadas a efectuar retención alguna sobre los
ingresos obtenidos por la enajenación de dichas acciones.
El
fiduciario del fideicomiso sumará o restará del resultado fiscal del ejercicio
a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR y la
fracción III de la presente regla, la ganancia o la pérdida que resulte de
la enajenación de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, misma
que se determinará al momento de la enajenación, conforme a lo previsto en
la fracción IV de la presente regla, considerando para tales efectos como
costo comprobado de adquisición la cantidad que resulte de disminuir al
valor de la contraprestación pactada con motivo de la adquisición de las
acciones, la cantidad que se hubiera determinado como gasto diferido por
la adquisición de los activos, que sea o hubiera sido deducible conforme a
la fracción III, inciso b) de esta regla.
IX. En
el supuesto de que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en
la regla 3.21.3.2., enajene la totalidad de las acciones que hubiera
adquirido, de una persona moral respecto de la cual se hubiese aplicado el
régimen previsto en la presente regla o se incumpla con alguno de los
requisitos previstos en la presente regla o la regla 3.21.3.2. respecto de
alguna persona moral, se entenderá que el régimen previsto en la presente
regla y la regla 3.21.3.2. dejará de ser aplicable,respecto de dicha persona
moral, a partir del momento en que surta efectos la enajenación de la
última acción propiedad del fideicomiso o a partir del momento en que se
presente el incumplimiento, según corresponda, por lo que desde ese momento
dicha persona moral comenzará a aplicar el régimen de la Ley del ISR que
le corresponda.
Para
estos efectos, se considerará que el ejercicio fiscal de la persona moral
de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que se presente cualquiera
de los eventos citados en el párrafo anterior, debiéndose cumplir con las
obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal aplicando el tratamiento
fiscal previsto en la presente regla y la regla 3.21.3.2., para todas las
partes involucradas.
Asimismo,
comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día
inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio
fiscal y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. A partir del
nuevo ejercicio irregular, la persona moral considerará el saldo pendiente
por deducir de las inversiones que tenía a la fecha en que se dio por
terminado el ejercicio fiscal de manera anticipada de conformidad con el
párrafo anterior.
En
el supuesto de que el cambio de régimen fiscal derive de la enajenación
de acciones mencionada en el primer párrafo, la persona moral considerará
el precio que sus accionistas pagaron por la totalidad de las acciones
adquiridas de un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla
3.21.3.2., como capital aportado para determinar la cuenta de capital de
aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR, actualizado
desde la fecha en que cada una de las acciones fueron adquiridas a los
fideicomisos.
En
caso de incumplimiento a cualquiera de los requisitos previstos en la presente
regla y en la regla 3.21.3.2., así como en los artículos 187 y 188 de la
Ley del ISR en lo que resulte aplicable, no se tendrá derecho a aplicar el
régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la
presente regla, por lo que una vez que las autoridades fiscales hayan
determinado dichas irregularidades y que hayan quedado
firmes, los sujetos a que se refiere esta regla deberán determinar y
cumplir sus obligaciones fiscales como si no hubieran estado sujetos a tal
régimen, desde la fecha en que haya cometido la irregularidad.
Sin embargo, cada una de las partes involucradas será responsable de
cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas del presente régimen, sin
que por el incumplimiento individual se vea afectado el tratamiento del
régimen general.
LISR
2, 3, 7, 10, 13, 14, 22, 23, 29, 31, 32, 77, 78, 108, 140, 164, 179, 180, 187,
188, CFF 11, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.7.
Presentación
de la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores
3.23.16. Para
los efectos de los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR, vigente hasta
el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II y X de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de
2013, los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de
las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al
ejercicio fiscal 2015.
LISR
86 vigente 2013, Disposiciones Transitorias, Noveno 2013
Actualización
del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por
la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en
la LISH
10.20. Las
cuotas establecidas en los artículos 45 y 55 de la LISH, conforme a los
artículos 30 y Quinto Transitorio de su Reglamento, aplicables a partir
del primero de enero de 2016, se actualizaron considerando el periodo
comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y el mes de diciembre de
2015.
Conforme
a lo expuesto en el párrafo anterior de esta regla, la actualización efectuada
se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Para
las cuotas establecidas en los artículos 45, primer párrafo, fracciones I y II
y 55 primer párrafo, fracciones I y II de la LISH, el periodo que se
consideró para su actualización es el comprendido entre el mes de
diciembre de 2014 y el mes de diciembre de 2015. En estos términos, el
factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo
el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el
INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, por lo
que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2015 que fue de
118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015 y el INPC
del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre
de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el
factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0221.
LISH
45, 55, RLISH 30, Quinto Transitorio
Aviso
para ejercer la opción del pago del ISR conforme al Artículo
Segundo Transitorio, fracción IX de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR
11.7.1.4. Para
efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX, último párrafo de
las disposiciones transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se
refiere este Capítulo, se entenderá que los contribuyentes ejercen esta
opción cuando a más tardar al realizar el primer pago, presenten el aviso
correspondiente, mediante escrito libre ante la Administración Central de
Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77,
módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P.
06300,Ciudad de México.
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo
Requisitos
para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero
retornados al país
11.7.1.6. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo,
las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por
pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII referida
por los ingresos e inversiones mantenidos en el extranjero, siempre que, además
de los requisitos establecidos en el citado dispositivo, cumplan con lo
siguiente:
I. Que
el ISR que corresponda a los ingresos y a las inversiones directas e
indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014,
se pague totalmente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se
retornen al país los recursos provenientes del extranjero.
Los
contribuyentes que paguen el ISR en los términos de esta fracción, no
pagarán actualización, multas ni recargos y podrán efectuar el
acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5
de la Ley del ISR, por los citados ingresos que retornen y se reinviertan
en el país, el monto de las multas y los recargos a que se refiere este
párrafo no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del
ISR.
Para
efectos de lo anterior, el pago del ISR se realizará mediante la
presentación de la "Declaración del ISR por ingresos de
inversiones en el extranjero retornadas al país", observando el
siguiente procedimiento:
a) Presentarán
la "Declaración del ISR por ingresos de inversiones en
el extranjero retornadas al país" a través del Portal del SAT.
En
la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así
como la información solicitada en cada uno de los apartados
correspondientes.
b) Concluida
la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT.
El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma
vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual
contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación, el
sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a
pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y su
fecha de vigencia.
El
importe total a pagar señalado en el inciso anterior, deberá cubrirse
por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura
vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Las
instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por
la misma vía, el"Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales" generado por éstas.
Se
considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el
ISR derivado de los ingresos y las inversiones mantenidos en el
extranjero, cuando hayan presentado la declaración a que hace referencia
esta regla a través de Internet en el Portal del SAT y hayan efectuado el
pago en la institución de crédito autorizada.
Asimismo,
para que procedan los beneficios establecidos en la presente regla, los
recursos que se retornen al país deberán invertirse conforme a
lo dispuesto en la regla 11.7.1.10.
c) En
las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes,
se deberá seguir el procedimiento establecido en los incisos a) y b) de
la presente regla.
Por
la diferencia del ISR a cargo deberá pagarse actualización y recargos
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF,
presentado el formato "Declaración del ISR por los ingresos de
inversiones en el extranjero retornadas al país" a más tardar el
21 de julio de 2016.
II. Cuando
el pago del ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones
directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de
diciembre de 2014, no se realice dentro de los 15 días siguientes a la fecha
en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el
ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que los
recursos ingresaron al país y hasta la fecha en que se realice el pago, la
cual no deberá exceder del 21 dejulio de 2016.
Los
contribuyentes que paguen el ISR en los términos de esta fracción,
podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, en
términos del artículo 5 de la Ley del ISR, por los citados ingresos que
retornen y se reinviertan en el país.
En
este supuesto, el pago del ISR deberá realizarse mediante la presentación de la "Declaración
del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas
al país", la cual deberá presentarse a más tardar el 21 de julio de
2016, siguiendo el procedimiento establecido en la fracción I de esta
regla.
III. Cuando
se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los 15
días siguientes a la fecha en que se retornen al país los ingresos y las
inversiones mantenidas en el extranjero, la diferencia del ISR a cargo
deberá pagarse a más tardar el 21 de julio de 2016, con actualización y
recargos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del
CFF, presentando el formato"Declaración del ISR por los ingresos de
inversiones en el extranjero retornadas al país" deconformidad con el
procedimiento señalado en la fracción I de esta regla.
IV. Cuando
el pago del ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones
directas e indirectas, que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31
de diciembre de 2014, no se realice de manera completa a más tardar el 21
de julio de 2016, lo establecido en esta regla no surtirá sus efectos y
las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las
contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
V. Los
contribuyentes deberán conservar y poner a disposición de las
autoridades fiscales, cuando así se lo requieran, toda la documentación y
demás papeles de trabajo relacionados con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en el CFF.
CFF
17-A, 21, LISR 5, Disposiciones Transitorias, Segundo, RMF 2016 11.7.1.10.
Momento
en que se consideran los ingresos retornados al país
11.7.1.7. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones Transitorias
de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, los ingresos
se entenderán retornados al país, en la fecha en que se depositen o
inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país que forme
parte del sistema financiero mexicano.
En
la "Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero
retornadas al país", en el campo denominado "fecha de
retorno" deberá señalarse aquélla en la que efectivamente el
contribuyente recibió los recursos en su cuenta en la institución de
crédito o casa de bolsa, en la cual fueron depositados o transferidos.
En
todo caso, las instituciones de crédito y las casas de bolsa deberán aplicar de
manera
estricta las medidas y procedimientos mínimos en
materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
de financiamiento al terrorismo, de conformidad con las disposiciones
aplicables, respecto de los clientes que se acojan al beneficio a que
se refieren las presentes Disposiciones.
La
fecha de vencimiento para la declaración del ISR, será de 15 días contados a
partir de la fecha en que los ingresos se depositen o inviertan en la
institución de crédito o casa de bolsa del país, debiendo llevar a cabo el
pago del impuesto, a más tardar en la fecha que se reflejará en
la "línea de captura".
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo
Ingresos
retornados al país en diversas operaciones
11.7.1.8. En
los casos en que el retorno de los ingresos provenientes de inversiones
directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de
diciembre de 2014, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse
declaración de pago por cada una de ellas, pudiendo, para ello,
presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los
ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada
operación realizada.
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo
Aviso
de destino de ingresos retornados al país
11.7.1.9. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los
ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, a la
fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del
extranjero, deberán presentar un "Aviso de destino de ingresos
retornados al país"a través del buzón tributario que se ubica en el
Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado ylas inversiones
realizadas en el país durante el ejercicio de 2016.
El
retorno de los ingresos debe realizarse a más tardar el 30 de junio de 2016,
sin embargo los avisos respecto al destino de los ingresos
retornados al país, deberán presentarse, como fecha límite el 31 de
diciembre de 2016.
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo
Supuestos
en los que se considerarán invertidos en territorio nacional, los
ingresos retornados
11.7.1.10. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo,
se considera que los recursos permanecen invertidos en territorio nacional
cuando se destinen únicamente a cualquiera de las siguientes inversiones:
I. A
la adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para los efectos
del ISR y que sean utilizados por los contribuyentes para la realización
de sus actividades, sin que se puedan enajenar en un periodo de tres años,
contados a partir de la fecha de su adquisición.
II. Terrenos
y construcciones ubicados en México que utilicen los contribuyentes
para la realización de sus actividades, sin que se puedan enajenar en un
periodo de tres años, contados a partir de la fecha de su adquisición.
III. Investigación
y desarrollo de tecnología destinada directa y exclusivamente a
la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren
dirigidos al desarrollo de productos materiales o procesos de producción,
que representen un avance científico o tecnológico.
IV. Pago
de pasivos que se hayan contraído con partes independientes con anterioridad
a la entrada en vigor del Artículo Segundo, fracción XIII, de
las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se
refiere este
Capítulo, siempre y cuando se paguen los pasivos en
las instituciones de crédito o casas de bolsa que forman parte del sistema
financiero mexicano. También se considerará dentro de este supuesto al
pago de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y
salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en
territorio nacional.
V. En
la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o
en casas de bolsa, que formen parte del sistema financiero mexicano.
Los
recursos retornados al país, deberán permanecer invertidos al menos tres años
contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma.
La
inversión de los citados recursos en los términos del Artículo Segundo,
fracción XIII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR del
Decreto a que se refiere este Capítulo y de estas reglas, deberá
realizarse durante el ejercicio fiscal de 2016.
Se
considerará que se cumple con el requisito de tres años de permanencia de
los recursos que se retornen al país, cuando durante dicho periodo de
permanencia, los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en
cualquiera de las fracciones anteriores, cambien a una inversión distinta
a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva inversión también
se realice en alguno de losinstrumentos o bienes a que se refieren las
fracciones I a V de la presente regla. En este caso, para computar el
periodo de tres años a que se refiere esta regla, se considerará tanto el
periodo en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el
instrumento o en el bien que se hubiera elegido originalmente, como el
periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o
en el bien de que se trate.
Cuando
los contribuyentes cambien a una inversión distinta a la que
originalmente eligieron, deberán presentar el aviso a que hace referencia
la regla 11.7.1.9. de esta resolución.
En
todos los casos, los contribuyentes deberán contar con el CFDI y
documentación comprobatoria que permita identificar cada operación o acto,
el cual se integrará como parte de su contabilidad y estará disponible
durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
CFF
30, LISR Disposiciones Transitorias, Segundo, RMF 2016 11.7.1.9.
Presentación
del desistimiento de medios de defensa
11.7.1.11. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII, inciso f) de las
disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes, que opten por pagar el ISR que corresponda
a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero
hasta el 31 de diciembre de 2014 y que hubieren interpuesto un medio de
defensa o procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen de estos
ingresos, deberán desistirse del medio de defensa o procedimiento
jurisdiccional y enviar la información referente al oficio determinante,
periodo y concepto por el que se desiste, a través del Portal del SAT,
adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio de
defensa interpuesto.
El
trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción
que genere a través del Portal del SAT.
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo
Publicación
de la información de las cantidades que los contribuyentes tengan
el beneficio de no pagar
11.7.1.12. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII, de las disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los
ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero hasta el
31 de diciembre de 2014, y cumplan con los requisitos señalados en
el citado dispositivo y en las reglas de carácter general, no pagarán
actualización, recargos, ni multas en su caso; por lo cual, la información
relativa al nombre, denominación o razón
social y clave en el RFC del contribuyente, así como
las cantidades que por dicho beneficio dejará de percibir el Fisco Federal,
serán publicadas en el Portal del SAT, de conformidad con los artículos 69
del CFF y 71, fracción I, inciso d) de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Los
contribuyentes tendrán la opción de pagar la actualización, los recargos y las
multas que éstos determinen en términos del CFF, en este caso sus datos no
serán incluidos en la publicación a que se refiere el párrafo anterior y
se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales señaladas en el
Artículo Segundo, fracción XIII, tercer párrafo del Decreto a que se
refiere este Capítulo.
CFF
69, LISR Disposiciones Transitorias, Segundo, LGTAIP 71
Enajenación
de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
11.7.1.13. Para
efectos del Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de
la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, la distribución
que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas
de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta
básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas
federales, se considerará enajenación para efectos de la Ley del ISR.
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo
CFDI
de retenciones e información de pagos emitidos por las empresas
de participación estatal mayoritaria a contribuyentes del RIF
11.7.1.14. Para
los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y Segundo, fracción XVI, tercer
y último párrafos de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del
Decreto a que se refiere este Capítulo, las empresas de participación
estatal mayoritaria deberán cumplir con la obligación de emitir el comprobante
fiscal a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo transitorio,
expidiendo a cada uno de los contribuyentes del RIF un CFDI de retenciones
e información de pagos, de acuerdo con las especificaciones contenidas en
el rubro II.A del Anexo 20.
El
CFDI de retenciones e información de pagos deberá emitirse de forma bimestral,
a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior al bimestre de que se
trate, incluyendo el monto total de todas las enajenaciones realizadas en
dicho periodo.
Las empresas
de participación estatal mayoritaria tomarán como base para el cálculo de
la retención, la utilidad del contribuyente del RIF, aplicando la tarifa y
la reducción del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo
111 de la Ley del ISR.
Para
efectos del párrafo anterior, se entenderá por utilidad de los contribuyentes
del RIF que realicen las actividades contenidas en esta regla, la
diferencia que resulte de restar al monto del importe total de las
enajenaciones, el monto total del costo de los productos enajenados.
La
retención que se efectúe por parte de las empresas de participación
estatal mayoritaria tendrá el carácter de pago definitivo y deberá ser
enterado a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre de
que se trate.
Las empresas
de participación estatal mayoritaria quedarán relevadas de entregar
la constancia de retención correspondiente, siempre que emitan el CFDI de
retenciones e información de pagos.
Para
los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal
mayoritaria deberán proporcionar el archivo XML que ampara el CFDI de
retenciones e información de pagos, así como su representación impresa a
los contribuyentes del RIF a más tardar dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de su expedición.
Las
personas físicas a quienes les sea expedido el CFDI a que se refiere el párrafo
anterior, lo considerarán como constancia de retención del ISR.
No
obstante lo anterior, la declaración informativa a que hace referencia el
Artículo Segundo, último párrafo de la fracción XVI de las Disposiciones
Transitorias de la LISR, deberá presentarse por las empresas de
participación estatal mayoritaria a través del
Anexo 2 "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e
IEPS" de la forma fiscal 30
"Declaración Informativa Múltiple", a más
tardar el 15 de febrero del 2017.
CFF
29, 29-A, LISR 111, Disposiciones Transitorias, Segundo
Cumplimiento
de obligaciones por contribuyentes del RIF que realicen
actividades distintas a la enajenación de productos que forman parte de la
canasta básica
11.7.1.15. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes del RIF que además enajenen bienes distintos a los
productos de las empresas de participación estatal mayoritaria, o
presten servicios por los que no se requiera título profesional,
deberán acumular a los ingresos obtenidos por las citadas actividades, los
ingresos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 11.7.1.14., en la
declaración bimestral a que se refiere el artículo 111, sexto párrafo de
la Ley del ISR, y determinar el impuesto conforme al mismo,
pudiendo acreditar las retenciones efectuadas por la empresas de
participación estatal mayoritaria contra el impuesto a pagar que resulte
en la declaración bimestral.
En
caso de que el monto de la retención que se acredite en los términos del
párrafo anterior, sea mayor que el impuesto a pagar, la diferencia no dará
lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
LISR
111, Disposiciones Transitorias, Segundo, RMF 2016 11.7.1.14.
Relación
de contribuyentes que enajenan productos de la canasta básica de empresas
de participación estatal mayoritaria
11.7.1.16. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción XVI, de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo,
las empresas de participación estatal mayoritaria deberán enviar
al SAT a más tardar el 15 de marzo del 2016, la relación de
los contribuyentes del RIF que hasta el 31 de diciembre de 2015 hayan
enajenado sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie
exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, conforme a lo
establecido en la regla 2.4.18.
LISR
Disposiciones Transitorias, Segundo, RMF 2016 2.4.18.
SEGUNDO. Se
reforman los anexos 1-A y 23, y se da a conocer el Anexo 27 de la RMF para
2016.
TERCERO. Se
reforma el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la RMF para 2016, publicada
en el DOF el 23 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
"Vigésimo
Primero. Para
efectos de lo dispuesto en los artículos 182, segundo párrafo y
183 párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) de la Ley del ISR y
de la reglas 2.8.9.1. y 2.8.9.2. de la RMF para 2015, en relación con el
Artículo Quinto Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2015, publicada en el DOF el 2 de julio de 2015, la
declaración informativa deoperaciones de maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente
al ejercicio fiscal de 2014 podrá presentarse dentro del periodo
comprendido del 15 de febrero al 15 de abril de 2016."
CUARTO. Se
reforma la fracción II del artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF para
2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, para quedar como
sigue:
"Vigésimo
Cuarto. .....................................................................................................
II. Lleven
a cabo la destrucción de los vehículos usados en el periodo comprendido
entre el 16 de diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2016.
.......................................................................................................................
Transitorios
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Lo
establecido en las reglas 1.9., 3.10.6., fracción V, inciso b), 3.10.18.,
3.10.19., 10.20., los artículos Tercero Resolutivo y Cuarto Transitorio,
será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
II. Lo
dispuesto en las reglas 2.3.17. y 11.7.1.4., será aplicable a partir del 28 de
enero de 2016.
III. La
modificación al Anexo 23, relativo al cambio de domicilio de las
Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal,
Servicios al Contribuyente y Jurídica de Veracruz "3", será
aplicable a partir del 2 de febrero de 2016.
IV. Lo
dispuesto en las reglas 2.4.18., 11.7.1.13., 11.7.1.14., 11.7.1.15. y
11.7.1.16., será aplicable a partir del 29 de febrero de 2016.
Segundo. La
facilidad prevista en la regla 2.3.17., aplicará a cantidades a favor de IVA
que se refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante.
Tercero. Los
contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa a que se
refiere el artículo 178 de la Ley del ISR, podrán optar por presentar la
información correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, durante los meses
de abril y mayo de 2016, a través de la forma oficial
63 "Declaración informativa de los regímenes fiscales
preferentes".
El
contribuyente que se acoja a la facilidad prevista en el párrafo anterior
deberá presentar aviso a través del buzón tributario durante el mes de
febrero de 2016, conforme a la ficha de trámite 114/ISR "Aviso
para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de
la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016", contenida en el
Anexo 1-A.
Cuarto. Para
los efectos de los artículos 55, fracciones I y II, y 56 de la Ley del ISR, así
como de las reglas 2.7.5.4. y 3.5.8., primer párrafo, las instituciones
que componen el sistema financiero y los intermediarios financieros que
intervengan en la enajenación de acciones realizada a través de la Bolsa
Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de
Valores, podrán presentar a más tardar el 29 de febrero de 2016, la
forma oficial IEF "Información de intereses, cuentas de afore,
enajenación de acciones,sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de
renta variable y créditos hipotecarios. Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227
RLISR." contenida en el Anexo 1, así como realizar la emisión de
la constancia de intereses y la del CFDI de retenciones efectuadas, correspondientes
al ejercicio fiscal de 2015.
Quinto. El
plazo de tres meses señalado en la regla 2.5.17. se computará a partir del día
siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Sexto. Para
los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF
y de la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que tengan la obligación de
presentar la información correspondiente al ejercicio de 2015 mediante el
programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), tendrán por presentada en
tiempo dicha declaración cuando la envíen a más tardar el 19 de febrero de
2016.
Séptimo. Para
los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su
información contable a través del
Portal del SAT conforme al plazo que indica la regla
2.8.1.7., fracción II, inciso a), podrán enviar la información contable
correspondiente al mes de enero de 2016 a más tardar el 7 de marzo de
2016.
Octavo. Los
contribuyentes que hubieran iniciado el procedimiento para cumplir con el
requisito de propiedad de la maquinaria y equipo a que se refiere el
ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán concluirlo a más tardar el 30 de
junio de 2016.
Noveno. Para
los efectos de la regla 11.7.1.14., segundo y quinto párrafos,
las empresas de participación estatal mayoritaria podrán expedir
el CFDI de retenciones e información de pagos, y realizar el entero del
ISR retenido a contribuyentes del RIF, correspondientes al primer bimestre
del 2016, durante el periodo de cumplimiento correspondiente al
segundo bimestre de 2016.
Décimo. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de
utilizar "Mis cuentas" a más tardar el 30 de abril de 2016,
con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Atentamente.
Ciudad de México, 29 de marzo de 2016.- Por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22
de noviembre del mismo año, firma en suplencia elAdministrador General
Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2016
"Trámites Fiscales"
Contenido
I. Definiciones
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF
a 218/CFF .............................................................................................................
219/CFF Inscripción
o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR
a 104/ISR .............................................................................................................
105/ISR Aviso
sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía
e infraestructura
106/ISR Aviso
sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
107/ISR
a 113/ISR .............................................................................................................
114/ISR Aviso
para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio
de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016
|
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA
a 8/IVA .............................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS
a 41/IEPS .............................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV .............................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN
a 3/ISAN .............................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF
a 7/LIF .............................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH
a 6/LISH .............................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1
a 5/DEC-1 .............................................................................................................
|
Decreto que otorga facilidades para el pago de los
impuestos sobre la renta y al valor
agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2
a 2/DEC-2 .............................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del
parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3
a 7/DEC-3 .............................................................................................................
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS
|
Código Fiscal de la Federación
..........................................................................................................................................
219/CFF Inscripción
o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
|
¿Quiénes lo presentan?
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la
Administración Pública Federal, en su carácter deretenedor, que realicen la
inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen
susproductos que correspondan a la canasta básica que beneficie
exclusivamente a los beneficiarios deprogramas federales.
|
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en las salas de Internet de
cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
|
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de
folio.
|
¿Cuándo se presenta?
Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos
que correspondan a la canasta básica quebeneficie exclusivamente a los
beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado elmismo.
|
Requisitos:
Genera tu archivo con las siguientes
características:
Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos
dígitos (##)
Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de laAdministración Pública
Federal.
ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de
generación del archivo.
Consecutivo: número consecutivo del archivo.
Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.
Únicamente mayúsculas.
|
El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII).
La información del archivo deberá contener los
siguientes campos delimitados por pipes "|":
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
(1) Son
obligatorios, en caso de no tenerlos poner S/N' Sin número
(2) Es
obligatorio, en caso de no tenerlo poner S/R' Sin referencias
(3) El
tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:
AAAA
Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998
MM
Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12
DD
Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31
(4) Indicar
con el valor "1" cuando el contribuyente enajena
productos adicionales distintos a los delas Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de la Administración Pública Federal(EPEMAPF), que correspondan a
los alimentos que forman parte de la canasta básica quebeneficie
exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
La información deberá entregarse en archivos de
texto plano.
Para continuar, adjuntar el archivo al caso
de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT.
|
|||||
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 del CFF, 23 Reglamento del CFF, SEGUNDO,
fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de laLey del ISR, Regla
2.4.18. RMF 2016
|
Impuesto Sobre la Renta
..........................................................................................................................................
105/ISR Aviso
sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía
einfraestructura
|
¿Quiénes lo presentan?
La totalidad de los accionistas de la persona moral
residente en México cuyas acciones sean adquiridaspor un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura.
|
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos
siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla losrequisitos
previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la persona
moral de que se trate.
|
Requisito:
· Los
accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:
1. Que
ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo
188 de la Leydel ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas
fiscales pendientes de aplicar deejercicios fiscales anteriores al ejercicio
en que realiza esta manifestación, con cargo autilidades distintas del
resultado fiscal que provenga de la persona moral cuyas accionesfueron
adquiridas por el fideicomiso.
Que
registrará e identificará los elementos que fueron considerados en la
determinación delresultado fiscal que provenga de la persona moral cuyas
acciones fueron adquiridas por elfideicomiso, a fin de comprobar que las
pérdidas pendientes de aplicar de ejerciciosanteriores, no fueron disminuidas
de la utilidad fiscal de dicha persona moral.
2. Que
asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta
por elmonto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento
fiscal establecido en laregla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o
cualquier otra sanción aplicable, sin quedicha responsabilidad exceda de la
proporción que corresponda a la participación promedioque haya tenido en el
capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
3. Que,
en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad
solidariapor todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se
generaron hasta el ejercicioque termina anticipadamente por la entrada al
régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
4. Que
asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona
moral deque se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II,
inciso e) de la RMF.
|
Condiciones
Contar con FIEL
|
Información adicional
· En
relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se
determinará sumando laparticipación diaria en el periodo y dividiendo el
total de la suma entre el número de días del periodo.
· Las
personas que adquieran acciones de la persona moral con
posterioridad a que se realicen lasmanifestaciones previstas en este inciso,
deberán realizar dichas manifestaciones dentro de loscuarenta y cinco días
inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2, fracción II,
inciso d) y 3.21.3.3., fracción II RMF.
|
106/LISR Aviso
sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
|
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura.
|
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
|
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 de junio de cada año.
|
Requisito:
· Manifestación "bajo
protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen
fiscal previstoen los artículos 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la
RMF.
|
Condiciones
Contar con FIEL
|
Información adicional
No aplica
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI
RMF.
|
..........................................................................................................................................
114/ISR Aviso
para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la
PrimeraResolución de Modificaciones a la RMF 2016
|
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes cuyos ingresos están sujetos a
regímenes fiscales preferentes que opten por presentarla declaración
informativa correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 en términos del
Artículo TerceroTransitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la
RMF para 2016.
|
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
|
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de 2016.
|
Requisitos:
Manifestación del ejercicio de la opción conforme a
lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de laPrimera Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2016.
|
Condiciones:
Contar con FIEL.
|
Información adicional:
No aplica.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 176, 178 de la Ley del ISR, Tercero
Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF2016.
|
..........................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 29 de marzo de 2016.- Por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22
de noviembre del mismo año, firma en suplencia elAdministrador General
Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2016
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido
I. Administración
General de Recaudación
A. ...................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas de Recaudación
II. Administración
General de Auditoría Fiscal Federal
A. ...................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
III. Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior
A. ....................................................................................
B. ....................................................................................
C. ....................................................................................
IV. Administración
General de Grandes Contribuyentes
A. ..................................................................................
V. Administración
General de Hidrocarburos
A. ....................................................................................
VI. Administración
General de Servicios al Contribuyente
A. ....................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
C. .................................................................................
VII. Administración
General Jurídica
A. ................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas Jurídicas
..................................................................................................................
I. Administración
General de Recaudación
A. ...........................................................................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas de Recaudación
......................................................................................................................................................
59. Veracruz "3"
Domicilio:
Tipo de
vialidad |
Calle
|
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo de
asentamiento |
Colonia
|
Código
Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad
|
Delegación o
Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida
|
Avenida 1
|
2415
|
Colonia
|
Centro
|
94500
|
Entre
calles 24
y 26 |
Córdoba
|
Córdoba
|
Veracruz
|
II. Administración
General de Auditoría Fiscal Federal
A. ...............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
.............................................................................................................................................................
59. Veracruz "3"
Domicilio:
Tipo de
vialidad |
Calle
|
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo de
asentamiento |
Colonia
|
Código
Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad
|
Delegación o
Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida
|
Avenida 1
|
2415
|
Colonia
|
Centro
|
94500
|
Entre calles 24 y 26
|
Córdoba
|
Córdoba
|
Veracruz
|
............................................................................................................................................................
VI. Administración
General de Servicios al Contribuyente
A. ..............................................................................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
C. .........................................................................................................................................
59. Veracruz "3"
Domicilio:
Tipo de
vialidad |
Calle
|
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo de
asentamiento |
Colonia
|
Código
Postal |
Entre calles
o Referencias |
Localidad
|
Delegación o
Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida
|
Avenida 1
|
2415
|
Colonia
|
Centro
|
94500
|
Entre calles
24 y 26 |
Córdoba
|
Córdoba
|
Veracruz
|
VII. Administración
General Jurídica
................................................................................................................................................................
A. Administraciones
Centrales de la Administración General Jurídica
.................................................................................................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas Jurídicas
..................................................................................................................................................................
59. Veracruz "3"
Domicilio:
Tipo de
vialidad |
Calle
|
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo de
asentamiento |
Colonia
|
Código
Postal |
Entre calles
o Referencias |
Localidad
|
Delegación o
Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida
|
Avenida 1
|
2415
|
Colonia
|
Centro
|
94500
|
Entre
calles
24 y 26 |
Córdoba
|
Córdoba
|
Veracruz
|
Atentamente.
Ciudad de México, 29 de marzo de 2016.- Por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22
de noviembre del mismo año, firma en suplencia elAdministrador General
Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Anexo 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido
Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de
Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su
Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2016
Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su
Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2016
Nota: Los
textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad
exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no
crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en
las disposiciones fiscales.
I. Conforme a la regla
10.20., se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración
de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y
Extracción de Hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos y su Reglamento, establecidas en los artículos que se precisan en
dicha regla, aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 45.- .........................................................................................................................
I. Durante los
primeros 60 meses de vigenciade la Asignación
|
1,175.42 pesos por kilómetro cuadrado
|
II. A partir del mes 61
de vigencia de laAsignación y en adelante
|
2,810.78 pesos por kilómetro cuadrado
|
Artículo 55.- .........................................................................................................................
I. Durante
la fase de exploración 1,533.15 pesos, y
II. Durante
la fase de extracción 6,132.60 pesos.
..........................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 29 de marzo de 2016.- Por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22
de noviembre del mismo año, firma en suplencia elAdministrador General
Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
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u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo
que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del
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