SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - ACUERDO 18/2016

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 18/2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016, mediante el siguiente

ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.


Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$1.520
$2.465
$4.345
$4.345
$4.345
$4.345
$4.345
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$1.258
$2.026
$3.351
$3.351
$3.351
$3.351
$3.351

II.- Cuota disminuida:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$2.825
$1.880
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.093
$1.325
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000

III.- Precios máximos al público:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$11.40
$10.30
$8.12
$8.12
$8.12
$8.12
$8.12
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$12.49
$11.60
$10.06
$10.06
$10.06
$10.06
$10.06

Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$1.267
$2.054
$3.621
$3.621
$3.621
$3.621
$3.621
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$1.048
$1.688
$2.793
$2.793
$2.793
$2.793
$2.793

II.- Cuota disminuida:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.078
$2.291
$0.724
$0.724
$0.724
$0.724
$0.724
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.303
$1.663
$0.558
$0.558
$0.558
$0.558
$0.558

III.- Precios máximos al público:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$11.69
$10.78
$8.96
$8.96
$8.96
$8.96
$8.96
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$12.73
$11.99
$10.71
$10.71
$10.71
$10.71
$10.71

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$1.013
$1.643
$2.897
$2.897
$2.897
$2.897
$2.897
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.839
$1.351
$2.234
$2.234
$2.234
$2.234
$2.234

II.- Cuota disminuida:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.332
$2.702
$1.448
$1.448
$1.448
$1.448
$1.448
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.512
$2.000
$1.117
$1.117
$1.117
$1.117
$1.117

III.- Precios máximos al público:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$11.98
$11.25
$9.80
$9.80
$9.80
$9.80
$9.80
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$12.98
$12.38
$11.36
$11.36
$11.36
$11.36
$11.36

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.760
$1.233
$2.173
$2.173
$2.173
$2.173
$2.173
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.629
$1.013
$1.676
$1.676
$1.676
$1.676
$1.676

II.- Cuota disminuida:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.585
$3.112
$2.172
$2.172
$2.172
$2.172
$2.172
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.722
$2.338
$1.675
$1.675
$1.675
$1.675
$1.675

III.- Precios máximos al público:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$12.28
$11.73
$10.64
$10.64
$10.64
$10.64
$10.64
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$13.22
$12.77
$12.01
$12.01
$12.01
$12.01
$12.01

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.507
$0.822
$1.448
$1.448
$1.448
$1.448
$1.448
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.419
$0.675
$1.117
$1.117
$1.117
$1.117
$1.117

II.- Cuota disminuida:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.838
$3.523
$2.897
$2.897
$2.897
$2.897
$2.897
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.932
$2.676
$2.234
$2.234
$2.234
$2.234
$2.234

III.- Precios máximos al público:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$12.57
$12.21
$11.48
$11.48
$11.48
$11.48
$11.48
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$13.46
$13.17
$12.65
$12.65
$12.65
$12.65
$12.65

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.253
$0.411
$0.724
$0.724
$0.724
$0.724
$0.724
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.210
$0.338
$0.559
$0.559
$0.559
$0.559
$0.559

II.- Cuota disminuida:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$4.092
$3.934
$3.621
$3.621
$3.621
$3.621
$3.621
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$3.141
$3.013
$2.792
$2.792
$2.792
$2.792
$2.792

III.- Precios máximos al público:







a) Gasolina menor a 92 octanos:
$12.87
$12.68
$12.32
$12.32
$12.32
$12.32
$12.32
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$13.71
$13.56
$13.30
$13.30
$13.30
$13.30
$13.30

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN mediante la cual se autoriza a Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., para que incorpore a FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, ER, Grupo Financiero Inbursa a ese grupo financiero, a través de la inversión que realizará Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, en el capital social de esa sociedad financiera de objeto múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.-  Oficio No. UBVA/010/2016.

GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V.
PRESENTE

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracciones X y XII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos recibidos en esta Unidad Administrativa el 15 de mayo, 18 de junio, 3 de julio, 7 de agosto y 17 de noviembre de 2015, mediante los cuales el Lic. Guillermo René Caballero Padilla,  en su carácter de apoderado de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”; personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Dependencia, solicitó autorización y aprobación de esta Secretaría para realizar los siguientes actos:

  • La incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.” como integrante del propio grupo financiero, en virtud de la inversión que realizará “Banco lnbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa,” en el capital social de esa sociedad financiera de objeto múltiple.
  • La modificación del artículo segundo de los Estatutos Sociales de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, a efecto de contemplar la incorporación de referencia, la participación de la sociedad controladora en las empresas prestadoras de servicios denominadas SAWSA Adelante, S. de R.L. de C.V., y SAW Supervisión, S. de R.L. de C.V., así como para contemplar los cambios en las denominaciones de las entidades financieras integrantes del grupo financiero con motivo de la reforma financiera.
  • La celebración de un Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades  a suscribirse entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.” como integrante de  “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el respectivo grupo financiero.

2. Al respecto, esta Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo 28, fracción XXII del Reglamento Interior de esta  Secretaría, mediante oficios UBVA/DGABV/412/2015 y UBVA/DGABV/413/2015 del 20 de  mayo de 2015, UBVA/DGABV/577/2015 y UBVA/DGABV/578/2015 del 19 de junio de 2015, UBVA/DGABV/672/2015 y UBVA/DGABV/673/2015 del 7 de julio de 2015, y UBVA/DGABV/780/2015 y UBVA/DGABV/781/2015 del 12 de agosto de 2015, solicitó la opinión de Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente.

Asimismo, mediante diversos UBVA/DGABV/414/2015 del 20 de mayo de 2015, UBVA/DGABV/674/2015 del 7 de julio de 2015, y UBVA/DGABV/782/2015 del 12 de agosto de  2015, solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a esta Unidad Administrativa.

3. Mediante oficio UBVA/DGABV/1051/2015 del 17 de noviembre de 2015 dirigido a Grupo Financiero Inbursa S.A.B. de C.V, esta Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción XXII y XXX del Reglamento Interior de esta Secretaría le comunicó que para estar en posibilidad de resolver lo conducente, debería remitir dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su verificación lo siguiente:

  • Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública en la que conste  la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de  “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, en la que se acuerde la incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.”, así como la modificación del artículo segundo  de los Estatutos Sociales en los términos mencionados.
  • Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades celebrado entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.”, la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el respectivo grupo financiero.
  • Copia simple de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea constitutiva de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.”.

4. Mediante escritos recibidos en esta Unidad Administrativa el 14 y 21 de diciembre de 2015,  el Lic. Guillermo René Caballero Padilla, en cumplimiento del oficio UBVA/DGABV/1051/2015 citado, remitió la siguiente documentación:

a) Copia simple de la escritura pública No. 95,575 del 7 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 del Distrito Federal, en la que consta  la protocolización del Acta de la Asamblea constitutiva de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero lnbursa”, y

b) Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública No. 95,739 del 17 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, celebrada el 8 de diciembre de 2015, en la que se acordó entre otros temas, la incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero lnbursa”, así como la modificación del artículo segundo de los Estatutos Sociales de esa Sociedad Controladora en los términos mencionados.

5. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 4 de febrero de 2016, el Lic. Guillermo René Caballero Padilla, en cumplimiento del mencionado oficio UBVA/DGABV/1051/2015,  remitió lo siguiente:

a) Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública No. 95,971 del 2 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 de la Ciudad  de México, en la que consta la protocolización del Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades de fecha 18 de enero de 2016, celebrado entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero lnbursa”, la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el respectivo grupo financiero.

CONSIDERANDO

  1. Que el Banco de México mediante oficios OFl/S33-002-13742 y OFI/S33-002-13524 recibidos en esta Unidad Administrativa el 7 y 23 de julio de 2015, respectivamente, manifestó su opinión favorable para que esta Secretaría autorice y apruebe lo solicitado.
  2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficios 312-2/13902/2015  y 312/2/13984/2015 recibidos en esta Unidad Administrativa el 14 de julio y el 2 de octubre de  2015, respectivamente, emitió su opinión favorable para que esta Secretaría autorice y apruebe  la solicitud de referencia, en los términos del planteamiento presentado.
  3. Que la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, mediante oficio UBVA/DGAAF/078/2015 del 9 de octubre de 2015, manifestó que desde el punto de vista financiero no tiene inconveniente en que se autorice a los promoventes lo solicitado.
  4. Que las solicitudes de autorización y aprobación a que se refiere el Antecedente 1 del presente oficio, cumplen con las disposiciones legales y administrativas aplicables al procedimiento de autorización para la incorporación indirecta de una entidad financiera como integrante de un grupo financiero y de aprobación para la modificación de Estatutos Sociales de una sociedad controladora.
  5. Que una vez analizada la información y documentación presentada por “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, y después de escuchar la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de esta propia Unidad, así como de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización y aprobaciones en cuestión, esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca Valores y Ahorro, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.-   Se autoriza la incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM E.R. Grupo Financiero lnbursa”, a “Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.”, en virtud de la inversión que realizará “Banco lnbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero lnbursa,” en el capital social de esa sociedad financiera de objeto múltiple, en los términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de diciembre de 2015, protocolizada mediante Escritura Pública No. 95,739 del 17 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 del Distrito Federal.

                        La presente autorización está sujeta a la condición resolutoria consistente en que no se remita a esta Secretaría, la constancia de ingreso de la Escritura Pública eh la que se haya acordado la incorporación de que se trata en el Registro Público de Comercio  respectivo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en la que se notifique  el presente oficio.

SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del artículo segundo de los Estatutos Sociales de  “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.” en los términos acordados por la citada Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de diciembre de 2015, protocolizada mediante la Escritura Pública No. 95,739 referida en la Resolución Anterior.

TERCERO.-  La incorporación de que se trata surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los acuerdos de asamblea respectivos, se inscriban en el Registro Público  de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 19 de la  Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

CUARTO.-     La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de ese Grupo Financiero.

QUINTO.-      “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, deberá remitir a esta Dependencia copia simple de la publicación que lleve a cabo de los respectivos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma se verifique.

SEXTO.-        Se aprueba el Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades de fecha  2 de enero de 2016, celebrado entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.  Grupo Financiero lnbursa”, la sociedad controladora y las entidades financieras que  integran el respectivo grupo financiero, protocolizado a través de la Escritura Pública  No. 95,971 del 2 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 de la Ciudad de México.

Asimismo, se devuelven a “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, los Primeros Testimonios de las Escrituras Públicas que anexó a sus escritos, con la indicación de que deberá informar a esta Dependencia sobre la fecha y demás datos relativos a la inscripción que lleve a cabo de los mismos ante el Registro Público de Comercio respectivo, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se verifique dicha inscripción.

La presente autorización y aprobación se emiten con base en la información y documentación proporcionada por los promoventes y se limitan exclusivamente a los actos y operaciones que,  de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, sin prejuzgar sobre la realización de cualquier acto corporativo que la Sociedad lleve a cabo, o respecto de las implicaciones fiscales inherentes a los actos corporativos de que se trata, que requieran la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normatividad vigente.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio  Campos Cuevas.- Rúbrica.

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