SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - ACUERDO 18/2016
7:45SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO
por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas
disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período
comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 18/2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las
gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de
América, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.
MIGUEL
MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se
dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la
franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional
con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 9 al 15
de marzo de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los
estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción
I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los
precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se
refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido
del 9 al 15 de marzo de 2016.
Zona I
|
Zona II
|
Zona III
|
Zona IV
|
Zona V
|
Zona VI
|
Zona VII
|
|
I.- Monto del estímulo:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos:
|
$1.520
|
$2.465
|
$4.345
|
$4.345
|
$4.345
|
$4.345
|
$4.345
|
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
|
$1.258
|
$2.026
|
$3.351
|
$3.351
|
$3.351
|
$3.351
|
$3.351
|
II.- Cuota disminuida:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos:
|
$2.825
|
$1.880
|
$0.000
|
$0.000
|
$0.000
|
$0.000
|
$0.000
|
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
|
$2.093
|
$1.325
|
$0.000
|
$0.000
|
$0.000
|
$0.000
|
$0.000
|
III.- Precios máximos al público:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos:
|
$11.40
|
$10.30
|
$8.12
|
$8.12
|
$8.12
|
$8.12
|
$8.12
|
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
|
$12.49
|
$11.60
|
$10.06
|
$10.06
|
$10.06
|
$10.06
|
$10.06
|
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos,
las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D),
numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de
las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio
comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la
línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se
refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido
del 9 al 15 de marzo de 2016.
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR
DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
|
|||||||
Zona I
|
Zona II
|
Zona III
|
Zona IV
|
Zona V
|
Zona VI
|
Zona VII
|
|
I.-
Monto del estímulo:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$1.267
|
$2.054
|
$3.621
|
$3.621
|
$3.621
|
$3.621
|
$3.621
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$1.048
|
$1.688
|
$2.793
|
$2.793
|
$2.793
|
$2.793
|
$2.793
|
II.-
Cuota disminuida:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$3.078
|
$2.291
|
$0.724
|
$0.724
|
$0.724
|
$0.724
|
$0.724
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$2.303
|
$1.663
|
$0.558
|
$0.558
|
$0.558
|
$0.558
|
$0.558
|
III.-
Precios máximos al público:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$11.69
|
$10.78
|
$8.96
|
$8.96
|
$8.96
|
$8.96
|
$8.96
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$12.73
|
$11.99
|
$10.71
|
$10.71
|
$10.71
|
$10.71
|
$10.71
|
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR
DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
|
|||||||
Zona I
|
Zona II
|
Zona III
|
Zona IV
|
Zona V
|
Zona VI
|
Zona VII
|
|
I.-
Monto del estímulo:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$1.013
|
$1.643
|
$2.897
|
$2.897
|
$2.897
|
$2.897
|
$2.897
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$0.839
|
$1.351
|
$2.234
|
$2.234
|
$2.234
|
$2.234
|
$2.234
|
II.-
Cuota disminuida:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$3.332
|
$2.702
|
$1.448
|
$1.448
|
$1.448
|
$1.448
|
$1.448
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$2.512
|
$2.000
|
$1.117
|
$1.117
|
$1.117
|
$1.117
|
$1.117
|
III.-
Precios máximos al público:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$11.98
|
$11.25
|
$9.80
|
$9.80
|
$9.80
|
$9.80
|
$9.80
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$12.98
|
$12.38
|
$11.36
|
$11.36
|
$11.36
|
$11.36
|
$11.36
|
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR
DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
|
|||||||
Zona I
|
Zona II
|
Zona III
|
Zona IV
|
Zona V
|
Zona VI
|
Zona VII
|
|
I.-
Monto del estímulo:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$0.760
|
$1.233
|
$2.173
|
$2.173
|
$2.173
|
$2.173
|
$2.173
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$0.629
|
$1.013
|
$1.676
|
$1.676
|
$1.676
|
$1.676
|
$1.676
|
II.-
Cuota disminuida:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$3.585
|
$3.112
|
$2.172
|
$2.172
|
$2.172
|
$2.172
|
$2.172
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$2.722
|
$2.338
|
$1.675
|
$1.675
|
$1.675
|
$1.675
|
$1.675
|
III.-
Precios máximos al público:
|
|||||||
a) Gasolina menor a
92 octanos:
|
$12.28
|
$11.73
|
$10.64
|
$10.64
|
$10.64
|
$10.64
|
$10.64
|
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
|
$13.22
|
$12.77
|
$12.01
|
$12.01
|
$12.01
|
$12.01
|
$12.01
|
TERRITORIO COMPRENDIDO
ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
|
|||||||
Zona
I
|
Zona
II
|
Zona
III
|
Zona
IV
|
Zona
V
|
Zona
VI
|
Zona
VII
|
|
I.- Monto del estímulo:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92
octanos:
|
$0.507
|
$0.822
|
$1.448
|
$1.448
|
$1.448
|
$1.448
|
$1.448
|
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos:
|
$0.419
|
$0.675
|
$1.117
|
$1.117
|
$1.117
|
$1.117
|
$1.117
|
II.- Cuota disminuida:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92
octanos:
|
$3.838
|
$3.523
|
$2.897
|
$2.897
|
$2.897
|
$2.897
|
$2.897
|
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos:
|
$2.932
|
$2.676
|
$2.234
|
$2.234
|
$2.234
|
$2.234
|
$2.234
|
III.- Precios máximos al
público:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92
octanos:
|
$12.57
|
$12.21
|
$11.48
|
$11.48
|
$11.48
|
$11.48
|
$11.48
|
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos:
|
$13.46
|
$13.17
|
$12.65
|
$12.65
|
$12.65
|
$12.65
|
$12.65
|
TERRITORIO COMPRENDIDO
ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
|
|||||||
Zona
I
|
Zona
II
|
Zona
III
|
Zona
IV
|
Zona
V
|
Zona
VI
|
Zona
VII
|
|
I.- Monto del estímulo:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92
octanos:
|
$0.253
|
$0.411
|
$0.724
|
$0.724
|
$0.724
|
$0.724
|
$0.724
|
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos:
|
$0.210
|
$0.338
|
$0.559
|
$0.559
|
$0.559
|
$0.559
|
$0.559
|
II.- Cuota disminuida:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92
octanos:
|
$4.092
|
$3.934
|
$3.621
|
$3.621
|
$3.621
|
$3.621
|
$3.621
|
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos:
|
$3.141
|
$3.013
|
$2.792
|
$2.792
|
$2.792
|
$2.792
|
$2.792
|
III.- Precios máximos al
público:
|
|||||||
a) Gasolina menor a 92
octanos:
|
$12.87
|
$12.68
|
$12.32
|
$12.32
|
$12.32
|
$12.32
|
$12.32
|
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos:
|
$13.71
|
$13.56
|
$13.30
|
$13.30
|
$13.30
|
$13.30
|
$13.30
|
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de marzo de
2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en
ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política
de Ingresos no Tributarios, Eduardo
Camero Godinez.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN
mediante la cual se autoriza a Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., para
que incorpore a FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, ER, Grupo Financiero Inbursa
a ese grupo financiero, a través de la inversión que realizará Banco Inbursa,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, en el capital
social de esa sociedad financiera de objeto múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/010/2016.
GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE
C.V.
PRESENTE
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de
Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción
XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 20 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 27, fracciones X y XII, del Reglamento
Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en atención a los
siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos
recibidos en esta Unidad Administrativa el 15 de mayo, 18 de junio, 3 de julio,
7 de agosto y 17 de noviembre de 2015, mediante los cuales el Lic. Guillermo René
Caballero Padilla, en su carácter de apoderado
de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”; personalidad que tiene
debidamente acreditada ante esta Dependencia, solicitó autorización y
aprobación de esta Secretaría para realizar los siguientes actos:
- La incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.” como integrante del propio grupo financiero, en virtud de la inversión que realizará “Banco lnbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa,” en el capital social de esa sociedad financiera de objeto múltiple.
- La modificación del artículo segundo de los Estatutos Sociales de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, a efecto de contemplar la incorporación de referencia, la participación de la sociedad controladora en las empresas prestadoras de servicios denominadas SAWSA Adelante, S. de R.L. de C.V., y SAW Supervisión, S. de R.L. de C.V., así como para contemplar los cambios en las denominaciones de las entidades financieras integrantes del grupo financiero con motivo de la reforma financiera.
- La celebración de un Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades a suscribirse entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.” como integrante de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el respectivo grupo financiero.
2. Al respecto, esta
Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 28,
fracción XXII del Reglamento Interior de esta Secretaría, mediante oficios
UBVA/DGABV/412/2015 y UBVA/DGABV/413/2015 del 20 de mayo de 2015, UBVA/DGABV/577/2015 y UBVA/DGABV/578/2015
del 19 de junio de 2015, UBVA/DGABV/672/2015 y UBVA/DGABV/673/2015 del 7 de
julio de 2015, y UBVA/DGABV/780/2015 y UBVA/DGABV/781/2015 del 12 de agosto de
2015, solicitó la opinión de Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, respectivamente.
Asimismo, mediante
diversos UBVA/DGABV/414/2015 del 20 de mayo de 2015, UBVA/DGABV/674/2015 del 7
de julio de 2015, y UBVA/DGABV/782/2015 del 12 de agosto de 2015, solicitó la opinión de la Dirección
General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a
esta Unidad Administrativa.
3. Mediante oficio
UBVA/DGABV/1051/2015 del 17 de noviembre de 2015 dirigido a Grupo Financiero
Inbursa S.A.B. de C.V, esta Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción XXII y
XXX del Reglamento Interior de esta Secretaría le comunicó que para estar en
posibilidad de resolver lo conducente, debería remitir dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la fecha de su verificación lo siguiente:
- Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, en la que se acuerde la incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.”, así como la modificación del artículo segundo de los Estatutos Sociales en los términos mencionados.
- Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades celebrado entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.”, la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el respectivo grupo financiero.
- Copia simple de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea constitutiva de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.”.
4. Mediante escritos
recibidos en esta Unidad Administrativa el 14 y 21 de diciembre de 2015, el Lic. Guillermo René Caballero Padilla, en
cumplimiento del oficio UBVA/DGABV/1051/2015 citado, remitió la siguiente
documentación:
a) Copia simple de la escritura
pública No. 95,575 del 7 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic.
Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 del Distrito Federal, en la que
consta la protocolización del Acta de la
Asamblea constitutiva de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo
Financiero lnbursa”, y
b) Primer Testimonio y tres
copias simples de la escritura pública No. 95,739 del 17 de diciembre de 2015,
otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 del
Distrito Federal, en la que consta la protocolización del Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de
C.V.”, celebrada el 8 de diciembre de 2015, en la que se acordó entre otros
temas, la incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
Grupo Financiero lnbursa”, así como la modificación del artículo segundo de los
Estatutos Sociales de esa Sociedad Controladora en los términos mencionados.
5. Mediante escrito recibido
en esta Unidad Administrativa el 4 de febrero de 2016, el Lic. Guillermo René
Caballero Padilla, en cumplimiento del mencionado oficio UBVA/DGABV/1051/2015, remitió lo siguiente:
a) Primer Testimonio y tres
copias simples de la escritura pública No. 95,971 del 2 de febrero de 2016,
otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 de la
Ciudad de México, en la que consta la
protocolización del Convenio de Adhesión al Convenio Único de Responsabilidades
de fecha 18 de enero de 2016, celebrado entre “FC Financial, S.A. de C.V.,
SOFOM, E.R. Grupo Financiero lnbursa”, la sociedad controladora y las entidades
financieras que integran el respectivo grupo financiero.
CONSIDERANDO
- Que el Banco de México mediante oficios OFl/S33-002-13742 y OFI/S33-002-13524 recibidos en esta Unidad Administrativa el 7 y 23 de julio de 2015, respectivamente, manifestó su opinión favorable para que esta Secretaría autorice y apruebe lo solicitado.
- Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficios 312-2/13902/2015 y 312/2/13984/2015 recibidos en esta Unidad Administrativa el 14 de julio y el 2 de octubre de 2015, respectivamente, emitió su opinión favorable para que esta Secretaría autorice y apruebe la solicitud de referencia, en los términos del planteamiento presentado.
- Que la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, mediante oficio UBVA/DGAAF/078/2015 del 9 de octubre de 2015, manifestó que desde el punto de vista financiero no tiene inconveniente en que se autorice a los promoventes lo solicitado.
- Que las solicitudes de autorización y aprobación a que se refiere el Antecedente 1 del presente oficio, cumplen con las disposiciones legales y administrativas aplicables al procedimiento de autorización para la incorporación indirecta de una entidad financiera como integrante de un grupo financiero y de aprobación para la modificación de Estatutos Sociales de una sociedad controladora.
- Que una vez analizada la información y documentación presentada por “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, y después de escuchar la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de esta propia Unidad, así como de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización y aprobaciones en cuestión, esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca Valores y Ahorro, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se autoriza la incorporación indirecta de “FC Financial, S.A. de
C.V., SOFOM E.R. Grupo Financiero lnbursa”, a “Grupo Financiero Inbursa, S.A.B.
de C.V.”, en virtud de la inversión que realizará “Banco lnbursa, S.A., Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero lnbursa,” en el capital social de esa sociedad
financiera de objeto múltiple, en los términos acordados por su Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de diciembre de 2015,
protocolizada mediante Escritura Pública No. 95,739 del 17 de diciembre de
2015, otorgada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 del
Distrito Federal.
La
presente autorización está sujeta a la condición resolutoria consistente en que
no se remita a esta Secretaría, la constancia de ingreso de la Escritura
Pública eh la que se haya acordado la incorporación de que se trata en el
Registro Público de Comercio respectivo,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en la que se notifique el presente oficio.
SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del artículo segundo de los Estatutos
Sociales de “Grupo Financiero lnbursa,
S.A.B. de C.V.” en los términos acordados por la citada Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de diciembre de 2015,
protocolizada mediante la Escritura Pública No. 95,739 referida en la
Resolución Anterior.
TERCERO.- La incorporación de que se trata surtirá efectos a partir de la
fecha en que la presente autorización y los acuerdos de asamblea respectivos,
se inscriban en el Registro Público de
Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 19
de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
CUARTO.- La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de ese
Grupo Financiero.
QUINTO.- “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”, deberá remitir a
esta Dependencia copia simple de la publicación que lleve a cabo de los
respectivos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma se verifique.
SEXTO.- Se aprueba el Convenio de Adhesión al Convenio Único de
Responsabilidades de fecha 2 de enero de
2016, celebrado entre “FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero lnbursa”, la sociedad
controladora y las entidades financieras que integran el respectivo grupo financiero,
protocolizado a través de la Escritura Pública No. 95,971 del 2 de febrero de 2016, otorgada
ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario No. 110 de la Ciudad de
México.
Asimismo, se devuelven a “Grupo Financiero lnbursa, S.A.B. de C.V.”,
los Primeros Testimonios de las Escrituras Públicas que anexó a sus escritos,
con la indicación de que deberá informar a esta Dependencia sobre la fecha y
demás datos relativos a la inscripción que lleve a cabo de los mismos ante el Registro
Público de Comercio respectivo, en un plazo de diez días hábiles contados a partir
de la fecha en que se verifique dicha inscripción.
La presente autorización y aprobación se emiten con base en la
información y documentación proporcionada por los promoventes y se limitan
exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones
aplicables, compete resolver a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, sin
prejuzgar sobre la realización de cualquier acto corporativo que la Sociedad
lleve a cabo, o respecto de las implicaciones fiscales inherentes a los actos
corporativos de que se trata, que requieran la previa autorización o aprobación
de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en
términos de la normatividad vigente.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial
saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos Cuevas.- Rúbrica.
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