SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL (S.P.R.)
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Introducción
Las empresas dedicadas exclusivamente a
las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvícola, a través
de los años han tenido diversos beneficios fiscales por medio de los
regímenes que han tributado, por lo cual citare los antes mencionados.
- Bases especiales de tributación hasta 2001
- Régimen simplificado de entradas y salidas hasta 2001
- Régimen simplificado de flujo de efectivo de 2002 hasta 2013
Las razones por las cuales se les da
facilidades a este tipo de contribuyentes es porque son productos de la
canasta básica del mexicano, así mismo una de las razones poderosas es
para que el país mismo consuma los productos sembrados en sus
tierras, objetivo que aún no se ha cumplido y el cual está lejos de
cumplirse.
En el presente Artículo, abordaremos,
el marco legal, administrativo, fiscal, sus obligaciones plasmadas en
el Código Fiscal de la federación al cual llamaremos por sus siglas CFF,
Ley del Impuesto al valor agregado IVA, Ley del Impuesto Sobre la Renta
LISR, Así también hablare sobre las facilidades administrativas 2016 FA
.
Marco Legal.
Las bases legales de las S.P.R. tienen su
origen en la Ley Agraria, en esta se ve desde su constitución, modo de
administrar entre otras más, las cuales analizaremos una por una.
Constitución de una Sociedad De Producción Rural.
Los productores rurales podrán constituir
sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad
jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente
y al emplearse irá seguida de las palabras “Sociedad de Producción
Rural” o de su abreviatura “SPR” así como del régimen de responsabilidad
que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. Ley
Agraria art. 111
Dentro del mismo artículo 111 de la
ley agraria nos encontramos con distintos tipos de sociedades las cuales
se plasman a continuación y así mismo su descripción.
- Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria;
- Las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
- De responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Capital para constitución de una S.P.R.
Las Sociedades de Producción Rural
constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios,
conforme a las siguientes reglas:
- a) En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
- b) En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial mínima debe ser el equivalente a setecientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. ($73.04 x 700 = $51,128.00)
- c) En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial debe ser el equivalente a trescientas cincuenta veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (73.04 x 350 = $25,564.00) Art. 112 segundo párrafo de la Ley Agraria
Marco Administrativo
Forma de administrar una S.P.R.
Es importante definir la forma de
administración de este tipo de sociedades, esto con el único propósito
de que existan cuentas claras entre los encargados de dirigir la empresa
evitando en lo mayor posible, futuros fraudes, desvíos de recursos
entre otros delitos de cuello blanco, dentro de la ley agraria en su
artículo 109 nos menciona como se tiene que manejar (administrar) este
tipo de sociedades.
Los estatutos de la unión deberán
contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos;
capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas
para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones;
órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y
balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas
para su disolución y liquidación. La dirección de la unión estará a
cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general;
estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los
vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos
suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.
Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la unión estará a
cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e
integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con
sus respectivos suplentes. Los miembros de la unión que integren los
Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres
años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los
estatutos de la unión.
Después de ya haber protocolizado el acta constitutiva y contenga lo siguiente.
- Denominación de la sociedad.
- Domicilio de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- Los 0bjetivos.
- Capital social.
- Régimen de responsabilidad de los socios.
- Lista de los socios y la norma para su admisión, separación y exclusión
- Derechos y obligaciones de los socios.
- Órganos de autoridad y vigilancia.
- Normas de funcionamiento.
- Fondos, reservas y reparto de utilidades
- Normas para su disolución y liquidación.
Se procederá a su inscripción en el registro público de la propiedad (RPP)
Marco Fiscal
Principales obligaciones de acuerdo al CFF
- Solicitar su registro para obtener la Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- Tramitar la Firma Electrónica.
- Expedir CFDI
- Llevar contabilidad de forma electrónica de acuerdo a las Normas de Información Financiera
Principales Obligaciones de acuerdo a LISR
Presentar una declaración informativa
antes del 15 de febrero de cada año, donde se manifiestan los
principales clientes y proveedores.
Sobre el impuesto al valor agregado (IVA) las personas del sector primario están exentas del pago del mismo.
Facilidades Administrativas 2016 Para El Sector Primario.
Facilidades de Comprobación.
Los contribuyentes dedicados a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir
con documentación comprobatoria, la suma de las erogaciones que realicen
por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,
alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del
total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos
mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello
cumplan con lo siguiente:
- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
- Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
- a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
- b) Lugar y fecha de expedición.
- c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
- d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Regla 1.2. F.A.
Como se menciona en párrafos
anteriores, el régimen del sector primario tiene ciertos beneficios en
materia fiscal, pero así con estos trae consigo sus reglas, las cuales
regulan el buen funcionamiento de las facilidades dadas a este tipo de
contribuyentes, en caso de no cumplir con las antes mencionadas, estos
pueden ser sujeto de revisión por parte de las autoridades fiscales, y
en caso extremo fincarle un crédito fiscal.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación nos sujetaremos a lo siguiente.
Deberán considerar la proporción que
estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate,
respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de
obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y
gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción
no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el
ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del
ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la
proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior. Regla 1.2. F.A.
Ejemplificado lo anterior seria de la siguiente manera.
Concepto | Importe |
Mano de Obra | $ 300,000.00 |
Alimento de Ganado | $ 500,000.00 |
Gastos Menores | $200,000.00 |
Totales | $1,000.000.00 |
Por % autorizado | 10% |
Igual | $100,000.00 |
Límite Máximo Autorizado | $800,000.00 |
Pendiente Por deducir | $700,000.00 |
El monto de la deducción que se determine
conforme, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del
monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley
del ISR por las que no se aplican las facilidades y hasta por el monto
de dichos ingresos.
Por lo cual quedaría de la siguiente manera el cálculo anual.
Concepto | Importe |
Ingresos Acumulables | $2,000,000.00 |
Menos Deducciones Autorizadas por LISR | $1,200,000.00 |
Igual | $800,000.00 |
Menos Deducción del 10% | $100,000.00 |
Igual Utilidad Fiscal | $700,000.00 |
Menos Perdidas Fiscales | 0 |
Menos PTU | 0 |
Igual Base Gravable | $ 700,000.00 |
Menos Límite Inferior | $392,841.97 |
Igual Excedente sobre Límite Inferior | $ 307,158.03 |
Por % | 30% |
Igual Impuesto Marginal | $92,147.41 |
Mas Cuota Fija | $73,703.41 |
ISR Determinado | $165,850.82 |
Menos Pagos Provisionales | $165,850.82 |
ISR A pagar y/o a Favor | 0 |
Este tipo de sociedades están
obligadas realizar el caculo conforme a al título IV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, por lo cual será conforme al flujo de efectivo.
Retención Del ISR Por Salarios
Los contribuyentes dedicados a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán enterar
el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a
los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, deberán
elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que
indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de
que se trate, así como del impuesto retenido, además de emitir el CFDI
por concepto de nómina correspondiente. Regla 1.4. F.A.
Ejemplificando lo anterior quedaría de la siguiente forma.
Nombre | Importe | Facilidad 4% | Retención de ISR. |
Luis Ángel Gutiérrez | $ 10,000.00 | 4% | $400.0 |
Ricardo Martínez | $ 8,000.00 | 4% | $320.00 |
Antonio Pérez | $ 9,000.00 | 4% | $360.00 |
Totales | $27,000.00 | 4% | $1,080.00 |
Como bien se puede observar es muy
sencillo hacer el caculo de estos trabajadores, sin embargo esta
operación tanto puede beneficiar al trabajador o en su caso
perjudicarlo, si resulta conforme al cálculo en base a la LISR un
impuesto menor al calculado conforme a la facilidad administrativa, por
ello es necesario valorar si aplicamos la facilidad o aplicamos lo que
nos menciona la LISR.
Las personas físicas y morales que obtén
por lo antes mencionado, quedan relevados de presentar declaración de
sueldos y salarios, por lo cual solo presentaran la relación que se
muestra en el párrafo anterior, esto de conformidad con la fracción X
del Artículo Noveno del Decreto.
Exentos de Pagar ISR.
Las personas morales dedicadas
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de
sus integrantes, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un
monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general elevado al año
73.04 x 365 = $1, 066,384.00 ( Un Millón Sesenta Y Seis Mil Trescientos
Ochenta Y Cuatro Pesos 00/100 M.N. ) y que no tengan la obligación de
presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los
términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrán la
obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en
los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate
de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto
de los siguientes bienes:
- Leche en estado natural.
- Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
- Pescados o mariscos.
- Desperdicios animales o vegetales.
- Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Regla 1.6 FA
Una vez sobre pasado el límite mencionado
en el primer párrafo de esta apartado, se procederá a realizar el
cálculo del ISR sobre el remanente por el cual rebaso el límite
establecido en la regla 1.6. De la FA de acuerdo al título IV de la
LISR.
No obligación de emitir cheques nominativos
Las personas físicas o morales que
efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de
$5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán
relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Rgla 1.8. FA.
Lo que nos menciona el párrafo anterior,
es que podemos hacer pagos en efectivo a un mismo proveedor por un monto
máximo de $5,000.00, sin embargo yo recomiendo para evitar problemas
con las autoridades fiscales, realizar pagos en efectivo cuyo monto no
sea superior a $2,000.00.
Adquisición de combustibles
Los contribuyentes a que se refiere la
regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley
del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con
medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, siempre que
éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por
consumo de combustible para realizar su actividad.
Lo que nos menciona el párrafo anterior,
es que podemos hacer pagos en efectivo hasta por un máximo del 15% del
total del combustible comprado, sin embargo yo recomiendo para evitar
problemas con las autoridades fiscales, realizar pagos en efectivo cuyo
monto no sea superior a $2,000.00.
Conclusión.
Las Sociedades de Producción Rural,
siguen conservando al paso de los años ciertos beneficios fiscales, los
cuales han variado, sin embargo siguen presentes, con el único objetivo
de apoyar al campo mexicano y de esta forma los productores sientan un
respaldo por parte de las autoridades fiscales, las condicionantes para
estar en el régimen también llamado AGAPES, es muy sencillo y sus reglas
son claras, solo como contribuyentes tenemos que cumplirlas cada una de
ellas conforme lo marca las leyes respectivas.
ANGEL PERUCHO GUEVARA
apgasesoresfiscales@outlook.com
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