En la mira de auditorías electrónicas del SAT
15:30En la mira de auditorías electrónicas del SAT
Los contribuyentes sujetos a este medio de revisión, tendrán un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de pruebas para desvirtuar.
México (Notimex).-
El SAT prevé realizar entre 7,000 y 10,000 auditorías o revisiones
electrónicas durante 2016 en calidad de comprobación; mismas que se
sumarán a las 25,000 revisiones tradicionales, señaló el administrador
central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT, Jorge Quiroz
Téllez.
El funcionario explicó que dichas
fiscalizaciones son procesos de auditoría de rubros específicos mediante
el uso de medios electrónicos que contempla el procedimiento completo,
es decir, desde la notificación hasta la conclusión; sin embargo, se
iniciará el próximo abril un taller informativo sobre el tema.
Además el SAT pretende reducir el tiempo
de una revisión electrónica en un plazo de entre 55 y 60 días respecto a
los 12 meses frente a una auditoría tradicional; no obstante, la
revisión electrónica se llevará a cabo con los contribuyentes que tengan
antecedentes de irregularidades tributarias.
En relación al proceso de las revisiones electrónicas, hizo las siguientes precisiones:
- Se iniciarán con una notificación al contribuyente de una resolución
provisional a través de su buzón tributario o su correo electrónico, y
se otorgará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la
aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.
El aviso podrá acompañarse de un oficio de pre-liquidación, con el que se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal en caso de que acepte las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional y se reservará su garantía de audiencia.
- Las auditorías electrónicas se enfocarán en irregularidades que la
autoridad fiscal considere “aclaratorias” de una manera rápida y
concreta por el contribuyente, mismo que podrá autocorregirse durante el
proceso de revisión.
Además cuando se detecte una irregularidad de diferencias entre montos retenidos y no enterados, o entre operaciones con la contabilidad electrónica y las facturas se realizará este proceso. No obstante, si la autoridad determina que la irregularidad no puede ser aclarada de forma electrónica, se optará por la revisión de gabinete o una visita domiciliaria.
- El uso del sistema permitirá beneficios como:
- los actos de fiscalización sobre rubros específicos en forma ágil,
- la ampliación del universo de contribuyentes fiscalizados,
- incrementa la percepción de riesgo en los contribuyentes,
- se reducen los plazos para concluir las auditorías,
- disminuye los costos para la autoridad y el contribuyente
El funcionario recordó que todos los
pagadores de impuestos obligados -207,000- con ingresos superiores a
cuatro millones de pesos deben cumplir con el envío de su contabilidad
por medios electrónicos y la misma obligación se extenderá a los que
tengan ingresos menores a la cifra señalada, es decir más de cuatro
millones de personas.
En ese sentido, los no obligados a llevar contabilidad electrónica son las personas:
- físicas que tienen ingresos por salarios,
- físicas que tienen arrendamiento,
- actividad por honorarios,
- actividad empresarial,
- con ingresos esporádicos por:
- premios,
- por enajenación de bienes inmuebles, o
- con un ingreso esporádico en términos de la Ley del ISR, que utiliza el sistema de “Mis Cuentas” en el RIF,
Finalmente, el administrador central de
Operación de la Fiscalización Nacional del SAT recordó que como parte
del paquete fiscal para 2016 se estableció en los artículos 81 y 82 del
CFF la infracción por no presentar su contabilidad electrónica que va de
los 5,000 a 15,000 pesos.
Fuente: IDC Online
IDC Online. Publicado el 07 de Enero de 2016. Disponible en: "http://www.idconline.com.mx/fiscal/2016/01/07/en-la-mira-de-auditoras-electrnicas-del-sat-1"
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