¿Deducción inmediata para cualquier tipo de inversión?
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¿Deducción
inmediata para cualquier tipo de inversión?
Aprovecha el
estímulo fiscal que puede aplicarse desde este año, conoce los pormenores
En el artículo tercero, fracción II de las
Disposiciones de Vigencia Temporal contenidas en la LISR para el ejercicio
fiscal 2016, se contempla un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes,
personas morales del Título II y personas físicas con actividad empresarial de
la LISR, siempre que hubiesen obtenido ingresos de 100 millones de pesos en el
2015.
El beneficio consiste en efectuar la deducción
inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las
previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR.
Así los contribuyentes en comento pueden deducir en
el ejercicio en el que adquieran bienes, la cantidad que resulte de aplicar al
monto original de la inversión, únicamente los porcentajes establecidos en las Disposiciones Temporales.
La deducción únicamente será aplicable en los
ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en la
fracción II del artículo tercero referido.
Los contribuyentes pueden aplicar la deducción por
las inversiones que efectúen entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de
2015, en los términos indicados en la fracción aludida para el ejercicio 2016,
al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.
Este estímulo no será aplicable tratándose de
adquisiciones de vehículos, equipos de oficina, equipo de blindaje de vehículos
y aviones que no realicen fumigaciones agrícolas.
De ahí que estos contribuyentes deban identificar
las inversiones que adquirieron en 2015 y las que van adquirir en 2016 y si
tienen derecho de aplicar la deducción inmediata.
Fuente: IDC Online
CASTAÑEDA, Emmanuel. IDC Online. “¿Deducción
inmediata para cualquier tipo de inversión?” Publicado el 23 de Diciembre de
2015. < http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/12/23/-deduccin-inmediata-para-cualquier-tipo-de-inversin>

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