Cuándo un servicio se considera aprovechado en el extranjero
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Del Artículo: "Qué es aprovechamiento del servicio en IVA".
Cuándo un servicio se considera aprovechado en el extranjero
Verifica si el servicio prestado está aprovechado en el extranjero para aplicar la tasa del 0% del IVA.
VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL CONCEPTO
DE "APROVECHAMIENTO", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, DE LA
LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2006. Del citado
artículo, se advierte la obligación a cargo de los contribuyentes residentes en
el país, de calcular el tributo a razón de una tasa del 0%, tanto para la
enajenación de bienes como para la prestación de servicios, a condición de que
sean exportados. Así, del contenido de la exposición de motivos del Decreto por
el que se adicionó el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de junio de 2005, se advierte que el legislador estableció que para la
actualización de la aplicación de la tasa del 0% es indispensable la
concurrencia de dos requisitos:, 1) elemento objetivo, relativo a que el
disfrute o utilización del servicio se concrete fuera del país y, 2) elemento
subjetivo, consistente en la calidad de residente en México del prestador del
servicio. De esta manera, la aplicación de la tasa del 0%, está sujeta a que
tanto el servicio prestado como el bien enajenado realmente se aprovechen en el
extranjero y no dentro del país, ya que la falta de uno de esos requisitos
tornaría improcedente la sujeción a la tasa mencionada, aplicándose la regla
general de gravación. En ese sentido, es necesario conocer el alcance del
concepto "aprovechamiento", pues no debe ser entendido en sentido
amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia
económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la
empresa nacional realiza la operación comercial. Así, los términos
"aprovechamiento" y "prestación de servicio" están
vinculados estrechamente, porque al momento en que el servicio es prestado, de
modo simultáneo, es susceptible de apreciación el aprovechamiento por quien lo
solicita; por tanto, éste se configura a través de la prestación del servicio
de que se trate, ya que, se reitera, a la par de que éste se brinda, surge la
posibilidad de aprovecharlo por el solicitante. Empero, para que en materia del
impuesto al valor agregado el servicio pueda entenderse exportado, resulta
indispensable que su aprovechamiento tenga verificativo en el extranjero. En
efecto, la exportación representa el envío de mercadería, productos o servicios
del propio país a otro, lo que conlleva la idea de que estos últimos tienen una
trascendencia fuera de las fronteras del país exportador; de lo contrario, si
el uso o goce tiene lugar en territorio nacional, se desvirtuaría la relatada
noción. En ese orden de ideas, el alcance del concepto
"aprovechamiento", para efectos del artículo 29, fracción IV, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2006, es en el sentido de que el
uso, goce o disfrute se materialice fuera de México, es decir, sea efectivo en
otro país.
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