Tratamiento a los saldos a favor

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Tratamiento a los saldos a favor 
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.


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