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Los RIF´s comenzaran a pagar ISR en el 2016.
La reducción del 100% al IEPS, ISR e IVA se aplicara hasta el término del presente año.
Estamos en la última parte del año y con ello están por
terminar las reducciones del 100% de ISR, IVA e IEPS, (en el caso de IVA e
IEPS, aplicaran la reducción a las actividades que realicen con el público en
general). De acuerdo al decreto publicado el día 11 de marzo de 2015, donde el
beneficio aplicado al primer año de los RIF en el 2014
también es aplicable en el 2015. A no ser que emitan otro decreto al inicio del
próximo año los contribuyentes dentro del régimen mencionado pagaran ISR de
acuerdo al año en que entro al RIF.
Fundamento
DOF: 11/03/2015
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DECRETO por
el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la Reforma Hacendaria vigente a partir de 2014, estableció que la
facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor
esencial para que los negocios que se van creando en una
economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de
inmediato a la formalidad en la esfera tributaria;
Que en vista de lo anterior, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
aprobado por el Congreso de la Unión en 2013, estableció un punto de
entrada a la formalidad para los micronegocios del país; dicho
régimen fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar
certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta que
disminuyen de forma gradual durante 10 años, condicionando sus beneficios
graduales al cumplimiento permanente de sus obligaciones fiscales; de
tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su
actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal,
transitará al régimen general aplicable a todos los contribuyentes;
Que a través de descuentos en el monto de los impuestos y de
herramientas para facilitar su pago y para apoyar la administración
empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se familiaricen
con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la vez que reciben
diversos apoyos para consolidar y expandir sus operaciones;
Que los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron
sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que
implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de
Pequeños Contribuyentes;
Que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los
negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la
facilidad en la determinación y pago de los tributos, así como el
crecimiento empresarial como elementos fundamentales para alcanzar un
incremento generalizado de la productividad, se considera oportuno que
los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en
el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y
especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el
segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90%
contemplado originalmente. A partir del tercer año de tributación, los
descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los
porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la
Ley delImpuesto sobre la Renta y en el "Decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
septiembre de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de
tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar
nuevamente el 100% de reducción;
Que con el fin de proseguir en la Meta Nacional de lograr un México
Incluyente, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, la
cual dirige sus objetivos, entre otros, en alcanzar una seguridad
social incluyente mediante la ampliación del acceso a la seguridad social
y la construcción de un entorno adecuado para el desarrollo de una vida
digna para todos los mexicanos, se estima oportuno que el descuento en
las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios
participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante
2014, a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social del
50% previsto para 2015, se extienda durante el 2016. A partir de 2017,
el descuento bajará a 40% y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada
vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF, conforme a la
tablaprevista en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se
otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad
Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril
de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de
tributación en dicho régimen el año de 2015, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo
Federal puede otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en
2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto
en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la
renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo
año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en
el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes
a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año
de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en
el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en
2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto
en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el
que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del
impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y
servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las
que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de
tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en
el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación
en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen
el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas
que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo
Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para
promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del
subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el
año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere
el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio
establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en
el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer
año de tributación de la citada tabla.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo
considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación
a la Seguridad Social el año de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el
presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los
efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración
Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las
disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida
aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a diez de
marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
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