Importación de Mercancía - Ley Aduanera

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Importación de Mercancía - Ley Aduanera

Las importaciones y su carga administrativa.

Si deseas importar mercancías, tendrás la obligación de inscribirte al Padrón de Importados y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, también obtener una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales favorable emitida por el SAT, así como acreditar que se encuentran debidamente inscritos en el RFC y cumplir con los demás requisitos del artículo 59 de la Ley Aduanera.






De la Ley Aduanera: 

ARTICULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás 
obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en 
todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de 
comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para 
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el 
régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto 
fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo 
anterior, en forma automatizada. 

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las 
mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o 
custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la 
importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
Fracción reformada DOF 31-12-2000
Reforma DOF 01-01-2002: Derogó de esta fracción el entonces párrafo tercero

Il. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para 
comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de 
preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas 
compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de 
Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y 
proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una 
manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los 
términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El 
importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, 
documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor 
declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta 
Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá 
hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se 
requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento 
que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus 
operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales 
para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o 
por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan 
sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización 
aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el 
padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso 
de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como 
consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para 
lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha 
mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, 
siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las 
operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la 
Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2013


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