SCJN Ordena Indemnización por Bullying
8:32La SCJN emitió su primer sentencia en la cual se pronuncia sobre el bullying
Indemnización por acoso
La
Primera Sala de la SCJN emitió un comunicado en el que informa que
ordenó a una escuela del Estado de México (Edomex) indemnizar a un niño
de siete años que fue víctima de bullying
(acoso escolar), ya que una de sus profesoras incitaba el maltrato, y a
su vez, la propia escuela fue negligente al no adoptar ninguna medida
para combatir o evitar tal hostigamiento.
Los
antecedentes del caso iniciaron cuando la madre demandó la reparación
económica del centro escolar en que estudiaba su hijo, por el acoso
sistemático que había sufrido durante su segundo año de primaria. Ante
tal demanda, los jueces de primera y segunda instancia resolvieron no
condenar a los demandados, por eso la madre promovió un juicio de
amparo, que en su momento fue atraído por la Sala en comento.
Cabe mencionar que esta es la primera vez que se trata un asunto que verse sobre bullying,
razón por la cual en la sentencia se estudió la amplitud y complejidad
que este fenómeno tiene en las escuelas, así como los efectos graves que
provocan sobre el bienestar de un menor.
Con
tal perspectiva en mente, la Primera Sala resolvió que el acoso escolar
no solo viola los derechos del niño a la dignidad, integridad y
educación, sino también conforma cierta clase de discriminación, como
sucedió en el caso en comento, pues el niño acosado sufría de trastorno
de déficit de atención con hiperactividad.
Fue
justo la atención inadecuada de este problema de atención lo que
justificó la condena a la escuela, al determinarse que si bien este
trastorno no se define como una incapacidad, los niños que la padecen sí
se colocan en una situación especialmente vulnerable, y por ende,
requieren de medidas de protección reforzadas.
Entonces, a partir de diversas pruebas psicológicas y sociológicas se comprobó que la maestra sí había efectuado conductas de bullyng en contra del menor, y por su parte, la escuela no tomó ninguna acción para evitar que este estudiase en un ambiente hostil, faltando a su deber de vigilancia y protección que tiene para con sus alumnos.
En
razón de lo anterior, decidió conceder el amparo para ordenar al centro
educativo que indemnice el daño psicoemocional del niño, tomando como
base para cuantificar el monto de la compensación el perjuicio sufrido,
junto con el grado de responsabilidad y la situación económica de la
escuela.
Por
último, en la sentencia se enfatiza que es menester contar con deberes
claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de
edad, a fin de que sea posible identificar y combatir el fenómeno del
acoso escolar.
Aun cuando esta es la primera sentencia en la que se hace un pronunciamiento sobre bullyng,
no es así en cuanto a la obligación de indemnizar la existencia de un
daño moral derivado de la falta de atención a los deberes generales de
cuidado, así como al incumplimiento a la normatividad aplicable al
servicio que presten.
Revisando la reparación del daño
En
otro de sus comunicados (113/2015), la Primera Sala de la SCJN informó
que ejerció su facultad de atracción para resolver un asunto que versa
sobre la reparación del daño moral y material solicitada en juicio por
los padres de un menor fallecido, quien estaba al cuidado de la
Asociación de Scouts de México (ASM) al momento de su deceso, sucedido
mientras practicaba gotcha en un establecimiento de diversiones.
Los
antecedentes señalan que una Sala Civil, en apelación, condenó en forma
solidaria al pago de indemnización, así como de manera individual con
dos millones de pesos por el daño moral a un municipio del Edomex, al
dueño del centro de diversiones y a la ASM. Inconformes con esa
sentencia, tanto los padres como los demandados promovieron el juicio de
amparo.
Los
ministros integrantes decidieron atraer tal amparo, junto con sus
relacionados, pues consideraron que estaban en posibilidad de
pronunciarse sobre la relación que debe guardar la reparación del daño y
las violaciones cometidas contra las víctimas.
En
el presente caso, y sin prejuzgar sobre el fondo, se prevé que
estudiarán las transgresiones sufridas por el menor fallecido, al estar
en las instalaciones de un centro de diversión que carecía de los
sistemas mínimos de seguridad, e incluso de permisos municipales de
funcionamiento y vigilancia.
Se
analizará el alcance de la reparación del daño moral desde una
perspectiva de lucro cesante o de la expectativa de vida, fundándose en
el artículo 7150 del Código Civil del Edomex (indemnización), para
lograr la fijación de criterios que orienten la cuantificación de los
montos indemnizatorios en las víctimas menores de edad, aunado a si es o
no necesario considerar la situación económica de la víctima y del
responsable para su cálculo.
No
es estéril mencionar que esta Sala ya tiene una condena histórica por
daño moral impuesta a la cadena hotelera Mayan Palace, por su sucursal
ubicada en la ciudad de Acapulco, Guerrero, que implicó el pago de una
indemnización de 30 millones de pesos por el daño moral causado a los
padres de la víctima fallecida por la negligencia y descuido en su actuar.
Fuente: IDC Online
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