Renta de Bienes Inmuebles - artículo 17 de la ley “anti lavado” - LegalPride Abogados Fiscalistas en Aguascalientes

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¿Rentas algún bien inmueble?

Dentro del artículo 17 de la ley “anti lavado” (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), se enuncian las actividades que las autoridades consideraran como vulnerables, con ello, si caes en el algún supuesto del artículo 17 de esta Ley, tendrás varias obligaciones.


En cuestión al derecho de uso o goce de bienes inmuebles, “renta de bienes inmuebles”, tendrán una limitante equivalente a 1605 veces el salario mínimo vigente en el D.F., que a la fecha de la publicación sería un total $112,510.50, de la cual si la excedes deberás tener en cuenta la fracción XV, art. 17 de la Ley.
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XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.


La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.


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