Renta de Bienes Inmuebles - artículo 17 de la ley “anti lavado” - LegalPride Abogados Fiscalistas en Aguascalientes
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¿Rentas algún bien inmueble?
Dentro del artículo 17 de la ley “anti lavado” (Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita), se enuncian las actividades que las autoridades consideraran como
vulnerables, con ello, si caes en el algún supuesto del artículo 17 de esta
Ley, tendrás varias obligaciones.
En cuestión al derecho de uso o goce de bienes inmuebles,
“renta de bienes inmuebles”, tendrán una limitante equivalente a 1605 veces el
salario mínimo vigente en el D.F., que a la fecha de la publicación sería un
total $112,510.50, de la cual si la excedes deberás tener
en cuenta la fracción XV, art. 17 de la Ley.
Defensa. fiscal. penal. preventiva. correctiva. Consultaría. Asesoría Integral Fiscal Financiera. tramitología en devolución de Impuestos. federales. municipales. locales. créditos fiscales. multas. litigio. amparo. LegalPride. Abogados Tributarios en Aguascalientes. LegalPride. Abogados Fiscalistas en Aguascalientes. LegalPride. Abogados Pensalistas en Aguascalientes.
XV. La
constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un
valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago
o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades
anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior
al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
Los actos u operaciones que se realicen por montos
inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a
obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por
una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos
establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser
considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para
los efectos de esta Ley.
La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de
carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión
no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto
del sistema financiero.
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